Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria. (BOC núm. 245, de 22 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Ordenación; Gestión forestal
Resumen:
La justificación de esta norma responde a la necesidad de la aprobación de unas instrucciones regionales de ordenación que se adapten a la nueva realidad de la gestión forestal, y que apoyadas de un marco jurídico adecuado, permitan una asignación más eficaz de los recursos destinados a la planificación, contribuyan al aumento de la superficie ordenada y faciliten la labor de tutela ejercida por la administración forestal sobre los montes patrimoniales y privados.
La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones generales para la ordenación de montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los procedimientos para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.
A lo largo de su contenido reconoce los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y los Formularios de Adhesión a modelo selvícola como los instrumentos de gestión forestal aplicables a nivel regional, en función de la titularidad,
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martín Timón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5184/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5184
Temas Clave: Ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de dominio público local; transporte de energía eléctrica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante REE) la entidad mercantil NUCLENOR, S.A. contra la sentencia desestimatoria de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de junio de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 417/2011 , respecto de la Ordenanza del Ayuntamiento de MASQUEFA (Barcelona), reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresa transportista de energía eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 30 de diciembre de 2010.
El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de REE se articula con la formulación de seis motivos,
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel García García-Blanco)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4951/2014 – ECLI:ES:AN:2014:4951
Temas Clave: Energía eólica marina; Estudio estratégico ambiental del litoral español; Mar territorial; Aguas interiores
Resumen:
A través de la interposición de este recurso, la Xunta de Galicia impugna la resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16-4-2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Los motivos esgrimidos que son objeto de examen por la Sala se ciñen en primer lugar a la inobservancia del procedimiento establecido por la ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. El fundamento para su desestimación se basa en la descripción de los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en los que se explica el procedimiento seguido para la elaboración del Estudio hasta desembocar en la formulación de su Memoria Ambiental. La Sala entiende
Reglamento (UE) nº 1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE L 361, de 17 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
El Reglamento (CE) nº 338/97 enumera en diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Dichas listas incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Simplemente queremos destacar que a la vista de la magnitud de las modificaciones que se han ido introduciendo en los apéndices de la Convención, el legislador ha considerado necesario sustituir la totalidad del anexo del Reglamento (CE) nº 338/97. Y para ello incluye en primer lugar una serie de notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D que facilitan su comprensión.
Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2014
Documento adjunto:
Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca; Esfuerzo pesquero; Reservas marinas; Arrecifes artificiales; Comunicación y documentación; Registro General; Turismo pesquero, marinero y acuícola; Pesca ilegal; Régimen de infracciones y sanciones
Resumen:
Se procede a una nueva modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado que completa algunas cuestiones específicas de la política de conservación y protección de los recursos pesqueros. Por otra parte, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población en los territorios donde se desarrolla la actividad pesquera y acuícola, incorporando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:
Se introducen en el artículo dos una serie de definiciones que facilitan la comprensión sobre el objeto de regulación del nuevo Capítulo VI del Título II.
Se añaden nuevas medidas en el ámbito de la regulación del esfuerzo pesquero, y se introduce una mejor definición
|