Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 314/2015 – ECLI:ES:TS:2015:314
Temas Clave: Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras; procedimiento; precaución
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 432/2013, presentado por Entidad Mercantil contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, incluyendo en su Anexo la especie vegetal Nicotiana Glauca Graham, y siendo partes demandadas, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La parte demandante considera que el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, al incluir en el Catálogo español de especies exóticas invasoras la especie Nicotiana glauca conculca lo establecido en los artículos 3.13 y 61 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, puesto que no se ha demostrado científicamente que se trate de una especie exótica invasora, que constituya una amenaza grave para las especias autóctonas, los hábitats y los ecosistemas, sin que exista información científica y
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2015
Temas Clave: Costas; Ordenación del territorio; Zona de servidumbre de protección; Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Censo de las edificaciones
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Presidente del Gobierno de la Nación, contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.
El Abogado del Estado entiende que se han vulnerado con estas disposiciones las competencias estatales ex artículos 132 y 149.1.1, 8 y 23 CE. A sensu contrario, el Gobierno y Parlamento canarios consideran que el título competencial prioritario es el relativo a la regulación de los usos del suelo, su clasificación y planificación. Por tanto, competencia urbanística exclusiva de la CA.
Determinado el objeto del
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 137/2015 – ECLI:ES:TS:2015:137
Temas Clave: Plan gestión recursos; ubicación de instalaciones; contenido planes
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra contra la Sentencia 42/2103 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de enero de 2013, en la que se inadmitió el recurso interpuesto por la Fundación SUSTRAI ERAKUNTZA contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2010, por el que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 y se procede a la aprobación definitiva del mismo; y, en segundo lugar, se estimó el recurso interpuesto por la Mancomunidad de SAKANA contra dicho Acuerdo. Son partes recurridas en el recurso de casación tanto la Fundación, como la Mancomunidad.
La recurrente solicita, así, la estimación del recurso de casación, la revocación de la sentencia impugnada y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), de 5 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Santos Gómez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STSJ AND 5469/2014
Temas Clave: Plan de Ordenación Territorial de Andalucía; Plan de Ordenación Territorial subregional; Limites a la urbanización de suelo
Resumen: En el año 2006 la Junta de Andalucía aprueba el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía que, como se dice en la presentación de este plan, constituye una apuesta decidida por un desarrollo territorial competitivo, cohesionado y sostenible y entre sus finalidades se encuentra la de “evitar procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de suelo”. Para controlar este proceso de expansión indiscriminada que se estaba llevando a cabo en la primera década de este siglo en todo el territorio nacional el POT de Andalucía establece una serie de determinaciones sobre la orientación y el control de los procesos de urbanización para encauzar el planeamiento urbanístico hacia la sostenibilidad y un modelo de ciudad compacta. Entre estas determinaciones la más relevante es la que se contiene en el artículo 45. 4. a) que establece
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias. (BOCAN núm. 29, de 12 de febrero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía eólica; Electricidad; Territorios no peninsulares; Parques eólicos de autoconsumo; Autorización administrativa
Resumen:
Este decreto se aprueba en el marco de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y más concretamente en su art. 10, que prevé una reglamentación singular en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en atención a su ubicación y carácter aislado, que desarrollen mecanismos de fomento de las energías renovables.
El legislador ha considerado necesario renovar y actualizar esta normativa sectorial con el objetivo de adaptarla a la coyuntura energética estatal, en aspectos como el legislativo, el tecnológico y la planificación energética.
La principal novedad que se introduce consiste en la eliminación de los sistemas de concursos de asignación de potencia como forma de acceder a la solicitud de autorización administrativa y la apuesta por el libre establecimiento, en aras a la funcionalidad del
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