Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 61, de 30 de marzo
Temas Clave: Patrimonio natural; Biodiversidad; Participación; Intervención administrativa; Paisaje; Políticas sectoriales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Red de Áreas Naturales Protegidas; Red Natura 2000; Flora y fauna
Resumen:
A través de esta norma se busca una protección transversal del patrimonio natural, de una manera no solo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, sino que lo erige en uno de sus motores. Actualiza y clarifica el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000, buscando la integración de los procedimientos de evaluación que pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos, planes o programas.
Se estructura en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural”.
El Título I destaca la regulación de los cauces para la adecuada
Título: “Revisión de la compatibilidad de los acuerdos medioambientales privados con el derecho de la competencia de la UE. ¿Cómo cuadrar el círculo?”
Title: “Reviewing the compatibility of environmental private agreements with EU competition law. How to square the circle?”
Autor: Nicolas de Sadeleer, Catedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario, Universidad de St. Louis
Resumen:
La presión sobre el medio ambiente es cada vez mayor. De hecho, a pesar de los esfuerzos por regular el impacto medioambiental que se han llevado a cabo desde Europa Occidental en los últimos 40 años, la degradación del medio ambiente es cada vez mayor. El hecho de que la legislación pública resultara insuficiente a la hora de frenar la degradación medioambiental obligó a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales a proponer insistentemente la firma de acuerdos voluntarios. El fin de estos acuerdos es facilitar que las empresas alcancen una serie de objetivos de protección medioambiental dejando a un lado el tradicional enfoque legislativo. A pesar de que las políticas en materia de competencia y de medio ambiente se han desarrollado hasta la fecha de forma perfectamente independiente, las interacciones entre ambas se han incrementado de forma significativa en los últimos tiempos,
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de abril de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
– Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015). (BOE núm. 93, de 18 de abril de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/18/pdfs/BOE-A-2015-4215.pdf
Plazo: Comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en el artículo 2 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
– Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año
Se aprueba el Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 62, de 1 de abril de 2015
Temas Clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
Este Decreto 38/2015, que deroga el anterior Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los residuos sanitarios, en lo que alcanza a las actividades de producción y gestión de dichos residuos, a fin de prevenir riesgos tanto de las personas expuestas como en la salud pública y el medio ambiente.
El Decreto clasifica los residuos sanitarios en dos tipos (no peligrosos y peligrosos) y cinco clases, remitiéndose a estos efectos al Anexo VII del Decreto, en el que se recoge una nueva categorización de los mismos respecto de la normativa anterior. Esta clasificación de los residuos tiene repercusiones en la distinta gestión que, intracentro o extracentro, debe efectuarse de los mismos -artículos 5 a 13-.
En lo que atañe a las competencias de supervisión de la gestión de los residuos sanitarios, el Decreto distingue entre la gestión intracentro, cuyas operaciones quedan bajo el control de la consejería de sanidad, respecto de
2015: Año Europeo del Desarrollo
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: COM (2015) 44 final; COM (2013) 509 final
Temas clave: Medio Ambiente; Desarrollo; Desarrollo Sostenible; Unión Europea
Resumen:
Para situar esta cuestión, habría que acudir a la Cumbre del Milenio promovida por las Naciones Unidas, celebrada en la ciudad de Nueva York en Septiembre del año 2000, muy relacionada con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible desarrollada en Río de Janeiro un año antes y repetida y conmemorada en la misma ciudad en 2012.
A raíz de dichas actuaciones nacieron los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio; ocho propósitos que tratan de favorecer el desarrollo humano de los pueblos, como erradicar la pobreza extrema y el hambre como primer objetivo, y todo ello de forma sostenible con el medio ambiente, (objetivo 7).
La fecha límite que el conjunto de 189 países firmantes se propuso fue el presente año 2015, motivo por el cual la Unión Europea lo ha declarado como Año Europeo del Desarrollo.
El problema que ella misma reconoce es que los pasos avanzados en lograr estos objetivos no pueden detenerse a finales de año, de modo
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