Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015
Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico
Resumen:
Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y, concretamente en:
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental
Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)
Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)
Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015, asunto C-534/13, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-534/13
Palabras clave: procedimiento prejudicial; artículo 191 TFUE, apartado 2; Directiva 2004/35/CE; responsabilidad medioambiental; normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración; compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios del Derecho de la Unión en materia medioambiental, en particular, los de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, tal como se establecen en el artículo 191 TFUE, apartado 2, y en los considerandos 13 y
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 931/2015 – ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad compacta
Resumen: El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de 780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18 hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año 1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si
Título: “La reducción de las actividades a las que se exige garantía financiera obligatoria en el sistema de responsabilidad medioambiental (Real Decreto 183/2015)”
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Pedro Poveda Gómez, Socio Coordinador del Área de medio ambiente, Gómez-Acebo & Pombo
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00214
Se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 71, de 26 de marzo
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial de Conservación; Gestión
Resumen:
Esta Zona afecta a territorio de los concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja. La finalidad de esta declaración es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.
El ámbito de aplicación del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC Picos de Europa (Asturias) está situado en la zona sudoriental del Principado de Asturias, se trata de una formación geológica inserta en la Cordillera Cantábrica y abarca un territorio de gran diversidad biológica. Tiene una superficie de 24.560 ha y un relieve tortuoso y agreste con cumbres de más de 2.600 m.s.n.m., áreas de montaña con predominio de la caliza, con muestras sobresalientes de modelado glaciar, procesos kársticos de relieve mundial, lagos sobre lecho calizo,
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