Almacenamiento geológico de dióxido de carbono:
SCHELLENBERGER, Thomas. “Le droit public des utilisations du sous-sol: réflexions sur le régime juridique des stockages géologiques de déchets”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Marie-Laure Lambert-Habib. Marsella (Francia): Université d’Aix-Marseille, 2014
Cambio climático:
WEWERINKE, Margaretha Johanna. “State responsibility, climate change and human rights under international law”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Martin Scheinin. Vanuatu (República de Vanuatu): University of the South Pacific, 2015.
Derecho ambiental:
JOLIVET, Simon. “La conservation de la nature transfrontaliére”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Jessica Makowiak. Limoges (Francia): Université de Limoges, 2014, 566 p.
Derechos fundamentales:
WEWERINKE, Margaretha Johanna. “State responsibility, climate change and human rights under international law”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Martin Scheinin. Vanuatu (República de Vanuatu): University of the South Pacific, 2015.
Organismos modificados genéticamente ( OMG ):
FOUCHECOUR-CAZALS, Françoise. “Le droit des organismos génétiquement modifiés: le principe de précaution face aux libertés”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Maryse Dequergue-Bourgoin. París (Francia): Université Paris I Sorbonne, 2014
Residuos:
SCHELLENBERGER, Thomas. “Le droit public des utilisations du sous-sol: réflexions sur le régime juridique des stockages géologiques de déchets”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Marie-Laure Lambert-Habib. Marsella (Francia): Université
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 953/2015 – ECLI:ES:TS:2015:953
Temas Clave: Residuos; Planes de Gestión de Residuos; Valorización; Eliminación; Autorización Ambiental Integrada
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y una entidad mercantil contra la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Dicha Sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León contra la Resolución de 2 de diciembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que, modificando la Orden de la misma Consejería de 24 de noviembre de 2009, se concedía autorización ambiental a una sociedad mercantil, cuyo objeto era la ampliación de residuos objeto de gestión, así como cambios estructurales de distinta
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 271/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:271
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Contaminación acústica; Ruidos
Resumen:
La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Zaragoza de 23 de mayo de 2012, a través de la cual se anulaban dos condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) otorgada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) a un proyecto de ampliación de industria cárnica. Es parte apelante el Gobierno de Aragón.
En lo que a efectos de este comentario interesa, uno de los condicionantes de la AAI anulados por la sentencia de instancia, concernía a la imposición en la autorización de adoptar medidas para que el ruido exterior de las instalaciones no superase la Ordenanza aplicable en el municipio, obligando a la empresa autorizada a realizar, mediante un Organismo de Control Autorizado, una medida de ruido a los seis meses a contar desde la puesta en
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015
Temas clave: Agricultura; Bosques; Dominio público; Ganadería; Incendios forestales; Instrumentos de planificación; Medio rural; Montes; Seguridad alimentaria
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco general regulatorio sobre la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Extremadura, de conformidad con el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma, así como fijar el régimen jurídico de las infraestructuras rurales de Extremadura. En lo que a estos efectos importa, cabe destacar la regulación que en esta norma se efectúa sobre las vías pecuarias y sobre los montes y los aprovechamientos forestales.
Así, en cuanto concierne a las vías pecuarias -título VI, sección 2ª-, esta Ley viene a establecer, por vez primera en Extremadura con rango legal, el régimen de las vías pecuarias, desarrollando la normativa básica estatal en la materia, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Sobre éstas, según se manifiesta en la propia exposición de motivos de la Ley, no sólo se contempla
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Narváez Bermejo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CLM 617/2015 – ECLI:ES:TSJCLM:2015:617
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Desarrollo sostenible; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Red natura; Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación WWF-ADENA, contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2010 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba el Estudio Informativo de la Conexión en Alta Capacidad de Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, por sí, y en cuanto da efectos externos a la Resolución de la Dirección general de Evaluación Ambiental contenida en la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) de 11 de octubre de 2010 (modificada por corrección de errores de 16 de junio de 2011).
En concreto, la primera de las resoluciones recurridas aprobaba el Estudio Informativo, considerando como más favorable, para el trayecto de la vía de Alta Capacidad
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