Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 3030/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:3030
Temas Clave: Ayuntamientos; Caza; Competencias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Catalana de Caza, contra el Decreto de 26 de julio de 2011 del alcalde de Santa Perpètua de Mogoda, a través del cual se prohibía la práctica de la halconería y la exhibición de cualquier ave de rapiña cautiva durante los meses de agosto a octubre en una zona del municipio, en tanto en cuanto no fuera aprobado el Plan Especial del “Parc de L´Espai de Gallecs”. Todo ello con la finalidad de proteger a la especie denominada “corriol de pit roig”.
Pues bien, dicha Federación aduce en su recurso, pretendiendo la anulación de dicho Decreto, el vicio de incompetencia por cuanto la regulación municipal estaba dirigida a impedir una determinada modalidad de caza al margen de la competencia que en materia de caza tiene reconocida la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119
Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7508, de 20 de abril de 2015
Temas clave: Biomasa; Bosques; Ganadería; Incendios forestales; Parques Naturales
Resumen:
El uso de la ganadería extensiva está considerado compatible en el ámbito de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión, por cuanto forman parte del modelo territorial de las zonas afectadas y por su interés social, económico, cultural y ambiental.
A todo ello se une el hecho de que la práctica de esta modalidad de ganadería contribuye a alcanzar un régimen de sostenibilidad en los montes, al eliminar la biomasa sobrante, evitando así los incendios forestales.
De este modo, a través de esta Orden se pretenden establecer unos criterios y directrices para que la ganadería extensiva pueda desenvolverse en estos espacios naturales, desarrollados
Título: “Nuevo régimen de los traslados de residuos en el interior del Estado: análisis de las principales cuestiones”
Title: “New legal framework for waste transport in Spain: an analysis of the main issues”
Fecha de recepción: 04/ 05/ 2015
Fecha de aceptación: 12/ 05/2015
Autor: Olga Serrano Paredes, Doctora en Derecho y Abogada de Hogan Lovells
Resumen:
Recientemente, en desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados se ha aprobado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que incluye distintas novedades con respecto al régimen anterior (concepto de operador, causas de oposición a los traslados de residuos, etc.) El presente artículo analiza dichas modificaciones así como sus potenciales problemas de aplicación intentando aportar, a través del estudio de la normativa y la jurisprudencia existentes, criterios para su correcta interpretación y aplicación.
Palabras clave: Ley 22/2011, traslado de residuos, operador, documento de identificación, principio de proporcionalidad, unidad de mercado, libertad de empresa
Abstract:
Recently, Royal Decree 180/2015 on waste transport in Spain has been passed. This Royal decree, that develops Law 22/2011, includes some developments in
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 46, de mayo de 2015, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIOS” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Se aprueba el Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 74, de 20 de abril de 2015
Temas Clave: Energías renovables; Energía eólica; Gases efecto invernadero
Resumen:
El objeto de este Decreto es derogar el anterior Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de esta derogación se halla en que en este Decreto se establecen obligaciones a los promotores concernientes a la creación de empleo -3 empleos por MW- u optar por la entrega a las entidades locales afectadas por los aerogeneradores, de al menos el 8% de la facturación eléctrica obtenida.
Estas obligaciones que se imponen a los promotores, les supone un esfuerzo económico
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