Cambio climático:
AGUEITOS SORIANO, Sergio. Recensión “Cambio climático y Unión Europea, de Íñigo Sanz Rubiales (Coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, 444 págs”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 729-731
Contratación pública:
NOGUEIRA DE LA MUELA, Belén. Recensión “Rafael Fernández Acevedo y Patricia Valcárcel Fernández, La contratación Pública a debate: presente y futuro”, Cizur Menor, Civitas- Thomson Reuters, Navarra, 2014”. Revista española de derecho administrativo, n. 168, enero-marzo 2015, págs. 347-352
Evaluaciones ambientales:
AGUEITOS SORIANO, Sergio. Recensión “Régimen jurídico de la evaluación ambiental, de Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa (Dir.), Aranzadi, Pamplona (Navarra), 2014, 498 págs.”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 733-735
Incendios forestales:
FUERTES, Mercedes. Recensión “Tolivar Alas, Leopoldo: Los poderes públicos y el fuego: una aproximación jurídica, 1.ª ed., Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, 325 págs.”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 196, enero-abril 2015, pp. 421-414
Movilidad sostenible:
GUERRERO VÁZQUEZ, Pablo. Recensión “Boix Palop, Andrés, y Marzal Raga, Reyes (eds.): Ciudad y movilidad: la regulación de la movilidad urbana sostenible. Publicacions de la Universitat de València, 2014, 252
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2015, asunto C-570/13, Karoline Gruber
Autor: Juan José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; medio ambiente; Directiva 2011/92/UE; evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; construcción de un centro comercial; efecto vinculante de una resolución administrativa por la que se decide no llevar a cabo una evaluación de las repercusiones; falta de participación del público
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11 de la Directiva 2011/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio con relación a una decisión por la que se autoriza la construcción y la explotación de un centro comercial en un terreno colindante a una finca perteneciente a la recurrente.
La propietaria de la finca colindante interpuso recurso de anulación contra la citada decisión ante el órgano jurisdiccional remitente, por considerar, en particular, que la autorización estaba supeditada
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015
Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información
Resumen:
Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.
El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de
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