Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1838/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1838
Temas Clave: Planeamiento urbanístico; Evaluación Ambiental Estratégica; Modificación puntual PGOU
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 17 de abril de 2013, por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó́ definitivamente la 13a Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe.
Cuatro de los nueve motivos de casación alegados fueron inadmitidos, por lo que la sentencia analiza los cinco restantes. El segundo de los motivos alegados, fundado en la falta de motivación de la sentencia de instancia queda desestimado, ya que el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1619/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:1619
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Plan Rector de usos y gestión
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama” y dos particulares contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (PORN).
Los términos del recurso se ciñen a los siguientes extremos:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. En realidad, la parte actora impugna que la propuesta inicial del PORN no mencionara que éste fuera a tener la consideración de plan de gestión de dicha ZEPA y LIC, lo que sí se recoge en la redacción posterior
Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L115/11 de 6 de mayo de 2015
Temas clave: bolsas de plástico ligeras; consumo; reducción; medio ambiente; impactos
Resumen:
La Directiva que se ve modificada por la presente, la 94/62/CE, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de todos los envases y de sus residuos, entre los que se encuentran las bolsas de plástico.
Dicha norma europea regula únicamente los aspectos básicos de estas bolsas, al insertarlas dentro de una categoría general, pero no incluye disposiciones específicas sobre su consumo, y ello pese a ser en realidad una fuente de contaminación dañina e importante en nuestro tiempo; las bolsas de plástico no sólo consumen grandes cantidades de energía para su fabricación, sino que también están compuestas por sustancias derivadas del petróleo cuya degradación puede tardar cientos de años, y todo ello sin contar con que en su mayoría están decoradas y pueden contener
Se aprueba el Decreto regulador de las entidades colaboradoras de medio ambiente de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6862, de 30 de abril
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Competencias; Entidades colaboradoras de medio ambiente
Resumen:
Se ha probado el Decreto 60/2015, de 29 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente de Cataluña, cuyo fin es el de desarrollar la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el fin de dotar a la administración ambiental de Cataluña de un sistema de habilitación de entidades colaboradoras a las que pueda atribuir o delegar funciones de inspección y control que le son propias, con la garantía de que se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos de capacidad técnica, independencia, imparcialidad y responsabilidad.
De este modo, y atendiendo a los nuevos predicamentos relativos a la intervención pública que pretenden agilizar los procedimientos autorizatorios (sino, directamente, suprimirlos por declaraciones previas), se ha producido un crecimiento exponencial de la actividades de estas entidades privadas que colaboran con la administración en el ejercicio de sus funciones, en ámbitos
Se aprueba el nuevo Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 57, de 29 de abril
Temas Clave: Agricultura; Calidad del agua; Contaminación por nitratos
Resumen:
Se ha aprobado el Decreto 10/2015, de 24 de abril, por el que se aprueba el nuevo Plan de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que atiende a las diversos cambios operados en este instrumento, optando por un nuevo texto a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que traspuso al ordenamiento español la Directiva 676/91 del Consejo, de 12 de diciembre.
Este Programa de Actuación, que se encuentra en el Anexo I del Decreto aprobado, debe ser revisado, como mínimo, cada cuatro años. Asimismo, la Consejería con competencias en materia de Agricultura elaborará un plan de controles anuales a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este instrumento y evaluar su eficacia.
Documento adjunto:
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