Ordenación del territorio:
GARCÍA MUÑOZ, Mª Carmen. “Modificaciones al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística por la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha”. Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, n. 1, enero-marzo 2015, pp. 155-183, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.castillalamancha.es/gobierno/presidenciayadministracionespublicas/actuaciones/todas-las-revistas [Fecha de último acceso 21 de mayo de 2015].
PÉREZ MORALES, Alfredo; GIL GUIRADO, Salvador; GARCÍA MARTÍN, Fernando M. “Veinte años de protección de cauces en el litoral de la Región de Murcia (1994-2014). Evaluación de la eficiencia de las medidas de Ordenación del Territorio”. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, vol. 35, n. 1, 2015, pp. 169-185, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/AGUC/article/view/48968 [Fecha de último acceso 20 de mayo de 2015].
Planeamiento urbanístico:
RASTROLLO SUÁREZ, Juan José. “La iniciativa de los propietarios en la ejecución del planeamiento urbanístico en la normativa autonómica”. Revista de urbanismo y edificación, n. 31, 2014, pp. 95-118
Planificación hidrológica:
MESEGUER PENALVA, María José. “Revisión de la planificación hidrológica: urgente necesidad de mejora”. Blog Terraqui, 20 abril 2015, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.terraqui.com/blog/actualidad/valoracion-de-la-planificacion-hidrologica-correspondiente-al-ciclo-2015-2021-periodo-de-exposicion-publica-de-los-borradores-de-los-planes-hidrologicos-de-las-demarcaciones-espanolas-e-intercomunit/ [Fecha de último acceso 21
Derecho ambiental:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel; SIRVENT ALONSO, Cristina. “Reseñas de jurisprudencia (septiembre-diciembre 2014)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 651-698
BLASCO HEDO, Eva. “Legislación estatal y autonómica (septiembre-diciembre 2014)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 703-723
GOMIS CATALÁ, Lucía. “Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea septiembre-diciembre 2014)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 30, enero-abril 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (I), pp. 643-650
Planeamiento urbanístico:
GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. “Algarrobico (III): planeamiento urbanístico y planeamiento ambiental”. Revista de urbanismo y edificación, n. 31, 2014, pp. 201-204
RUIZ LÓPEZ, Miguel Ángel. “De nuevo sobre la transformación urbanística de suelos rurales protegidos y sus límites: a propósito de la STS de 29 de enero de 2014, relativa al proyecto de “interés regional” de Valdecañas”. Revista de urbanismo y edificación, n. 31, 2014, pp. 219-227
Residuos:
CAREVIĆ, Melita. “Commission v. Italy: Managing Waste Management in Italy”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 1, abril 2015, pp. 103-106
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 283/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:283
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Autorizaciones y licencias; Libre prestación de servicios; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación sin ánimo de lucro AMBILAMP, dedicada al reciclaje de residuos de lámparas y luminarias, contra la resolución, primero presunta y luego confirmada expresamente el 14 de enero de 2013, a través de la cual se autorizaba a esta asociación como entidad gestora de un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG) a los efectos de la normativa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, incluyendo en dicha autorización una serie de condicionantes y requisitos.
A lo que a efectos de este análisis importa, uno de estos condicionantes era el de la imposición de que los residuos recogidos por la asociación debían ser tratados exclusivamente en la planta del concesionario del servicio público en la Isla de Mallorca,
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general; Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de infracciones administrativas.
-En relación
Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2051/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2051
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Zona urbana junto a espacio protegido (LIC y ZEPA)
Resumen: El cabo -o la península- de Formentor, situada en el extremo oriental de Mallorca en plena sierra de Tramontana, se ha mantenido casi al margen del proceso urbanizador conservando la mayor parte de sus valores naturales. Únicamente a finales de los años 20 se construyó un hotel de lujo que precisamente por el emplazamiento elegido se convirtió rápidamente en punto de referencia de un turismo de artistas y gente adinerada. Con los años, se llevó a cabo la segregación y venta de varias parcelas surgiendo unas edificaciones de alto poder adquisitivo, al ser parcelas de gran extensión, pero con deficientes servicios (incluso no cuentan con red de alcantarillado y saneamiento) de tal manera que el Plan General del año 1990 reconoció esta urbanización como zona urbana consolidada por la edificación pero no por la urbanización, estableciendo el sistema de compensación para poder finalizar todo lo que
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