Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sánchez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 3612/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3612
Temas Clave: Revisión del planeamiento; Protección del Sistema Costero
Resumen: La playa de Karraspio se encuentra situada en un extremo del término municipal de Mendexa, alejada de su núcleo urbano, pero muy cerca del municipio de Lequeitio, del que le separa sólo el puente sobre el río Lea. Es una playa de arena de 420 metros de longitud, no muy urbanizada, con vistas a la pequeña isla de Garraitz, a la que se puede acceder a pie cuando la marea está baja.
Precisamente por la existencia de estos valores ambientales, no se ha visto ajena a la presión urbanística que se plasmó en la aprobación de una modificación de las Normas Subsidiarias con la justificación de crear una zona de aparcamiento que evitase los actuales estacionamientos de vehículos en las cunetas y los accesos a la playa que, como otras muchas actuaciones en nuestro país, se financian con cargo a la construcción de nuevas viviendas, en este caso con la ampliación
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 145, de 3 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación acústica; Edificación; Información ambiental; Ruidos
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando la normativa básica estatal, esto es, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos nº 1513/2005, de 16 de diciembre, y nº 1367/2007, de 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia fue una de las pioneras en dictar normativa sobre contaminación acústica, con anterioridad incluso a la normativa estatal y comunitaria, fundamentalmente a través de la Ley 7/1997, de 11 de agosto. No obstante, esta norma quedó desfasada a causa de la posterior legislación básica estatal, por lo que fue formalmente derogada a través de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.
De esta manera, el Decreto objeto de análisis viene a incorporar al derecho autonómico la normativa europea y estatal
Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 2844/2015 – ECLI: ES: AN: 2015:2844
Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesión; eucalipto nitens
Resumen:
La mercantil “Celulosas de Asturias, S.A.” impugna en este caso la resolución de 20 de noviembre de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dictada por delegación del Ministro) que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de marzo de 2013, en el sentido de otorgar la concesión solicitada de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo terrestre (DPMT) con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia, pero incorporando en el título concesional una cláusula de exclusión de la plantación de Eucaliptos Nitens. En realidad, el recurso se limita a esta exclusión.
En primer lugar, la parte actora cuestiona la tramitación del procedimiento administrativo amparándose en el hecho de que una vez cumplimentada la fase de información pública y la emisión de los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NA 764/2014 – ECLI:ES:TSJNA:2014:764
Temas Clave: Administración autonómica; Ayuntamientos; Contaminación acústica; Ruidos; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
La Sala examina el recurso promovido contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Berrioplano y el Gobierno de Navarra en la protección de los Derechos Fundamentales (derecho a la integridad física y moral. Derecho a la intimidad personal y familiar), por causa del ruido generado por un vial de titularidad de la Administración Foral. Los recurrentes son los propietarios de una serie de casas colindantes con dicho vial.
La Sala constata, en primer lugar, mediante las pruebas practicadas en el proceso, que los ruidos generados por el vial y que llegan a sus casas, superan ampliamente los valores permitidos en la normativa vigente (Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio). De esta forma, acredita la Sala la vulneración de los derechos fundamentales invocados, con apoyo de jurisprudencia del TS emanada en la materia.
En segundo lugar, la sentencia examina cuál de
Estimados lectores:
Por segundo año consecutivo, tenemos el placer de ofrecerles la Memoria 2014 que gustosamente nos ha facilitado en primicia la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, que detalla el proceso evolutivo del quehacer de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo a lo largo del año 2014. Este documento complementa lo puesto de manifiesto en las respectivas memorias de las Secciones de Medio Ambiente de las distintas Fiscalías del país.
Se mencionan las actividades e iniciativas desarrolladas por esta Fiscalía a lo largo de 2014, sus relaciones institucionales nacionales e internacionales, y su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental, tales como residuos, urbanismo, incendios forestales, flora y fauna, caza y pesca ilegales, especies protegidas, furtivismo, maltrato animal, contaminación de aguas, vertidos ilegales, sustancias peligrosas, minería, contaminación electromagnética, responsabilidad civil ambiental.
Finalmente, ofrece las Conclusiones de la VII Reunión Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, además del Informe emitido como resultado del oficio del Fiscal General del Estado, en el que se interesa una revisión de las circulares, instrucciones y consultas en temas relacionados con el medio ambiente. Igualmente, añade los Informes sobre
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