Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3786/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:3786
Temas Clave: Minas; Sellado; Residuos; Plan de Restauración; Obligaciones
Resumen:
La Sala examina sendos recursos formulados por varios particulares -en su día expropiados- frente a la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial efectuado al Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la procedencia del cumplimiento de la obligación de sellado y restauración de una cantera hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones Públicas; cese de la ocupación de terrenos; e indemnización de los daños y perjuicios que causen a sus legítimos propietarios por el mantenimiento abusivo de la ocupación sin título legitimador.
En realidad, lo que se discute es si se ha cumplido uno de los extremos del acuerdo al que llegaron las partes, cuyo contenido es el siguiente: “será responsabilidad exclusiva del Ente Público todo lo referente al sellado de la cantera cuyos terrenos son motivo de este expediente, asumiendo en
Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 195, de 14 de octubre de 2015
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética; Energías renovables; Movilidad sostenible
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En concreto, la norma vasca se hace eco de la función ejemplarizante que deben adoptar los organismos públicos, buscando, según se manifiesta en el expositivo de la norma analizada, el cumplimiento de las exigencias de la normativa europea y en las pretensiones que la propia Comunidad Autónoma entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos a futuro para convertirse en realidades constatables.
De este modo, artículo 1, el Decreto regula el ahorro, la eficiencia energética y el uso
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3896/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3896
Temas Clave: Urbanismo; Planes Urbanísticos; Aguas; Suficiencia de Recursos Hídricos; Informe Preceptivo y Vinculante
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2013, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Esta Sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por diferentes personas contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la modificación nº 50 del PGOU de Murcia de reclasificación de suelo no urbanizable (NP Huerta Perimetral), parte como urbanizable residencial de protección pública y alta densidad (ZA-ED3) parte como urbanizable especial (SH-ED1) y modificación del ámbito del sector ZM-ED1, habiendo comparecido, como partes recurridas, el Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma de Murcia.
Frente a
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta ampliada), de 25 de septiembre de 2015, asunto T-268/10, por el que se resuelve un recurso de anulación de la decisión de la ECHA por la que se identifica a la acrilamida como sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento (REACH)
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto T-268/10
Temas clave: Acrilamida, sustancias químicas, Reglamento REACH, sustancia intermedia, proporcionalidad e igualdad de trato
Resumen:
En 2010, los demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la decisión de la ECHA que identificaba la acrilamida como sustancia que reunía los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento REACH. Mediante auto de 21 de septiembre de 2011, el Tribunal General (Sala Séptima ampliada) declaró la inadmisibilidad del recurso. Los demandantes recurrieron en casación el auto y mediante sentencia de 26 de septiembre de 2013, el Tribunal de Justicia anuló el auto y estimó que el Tribunal General había incurrido en un error de Derecho al considerar que el recurso se había interpuesto extemporáneamente. Como el estado del litigio no
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015)
Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Consumo; Suministro; Producción de energía
Resumen:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo de energía, bien con consumo total de dicha energía, bien con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes.
En el presente real decreto se regulan las condiciones económicas de aplicación a las modalidades de autoconsumo definidas en los apartados a), b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determinando la aplicación tanto de
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