Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 232, de 25 de septiembre de 2024
Palabras clave: Energía eólica marina. Autorizaciones. Procedimiento de concurrencia competitiva. Puertos de interés general del Estado. Instalaciones innovadoras. Dominio público marítimo-terrestre.
Resumen:
En diciembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la inversión.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3155/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:3155
Palabras clave: Concesión. Aguas subterráneas. Legitimación. Principio de precaución.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 11 de enero de 2022, que otorgó a un particular una concesión de aguas subterráneas con destino a riego con un volumen máximo anual de 50.343,20 m3, un caudal máximo instantáneo de 7,89 l/s y un caudal medio equivalente de 3,24 l/s.
La parte recurrente interesa que se declare la nulidad del acto impugnado.
Con carácter previo, la Sala descarta la falta de legitimación para recurrir de la parte actora alegada por la Administración demandada. Se basa para ello en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1363/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:1363
Palabras clave: Energía eólica. Urbanismo. Autorización administrativa. Evaluación de impacto ambiental. Plan especial.
Resumen:
La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, de 3 de marzo de 2023, que denegó la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública del Parque Eólico Teixo, de 15 MW en el término municipal de Taramundi (Asturias), basándose en un informe urbanístico negativo emitido por la arquitecta de dicho ayuntamiento.
Los permisos de acceso y conexión al nudo PESOZ 400 kV de Red Eléctrica de España (REE) fueron concedidos en febrero y noviembre de 2021, pero se declararon caducados por REE en diciembre de 2023 debido a la falta de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. El 3 de marzo de 2023, la Consejería resolvió
Título: “Análisis del régimen jurídico de las zonas contaminadas radiológicamente en España”
Title: “Analysis of the legal regime of radiologically contaminated areas in Spain”
Autor: Juan Manuel Ayllón Díaz-González. Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Málaga (España). jmayllon@uma.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0619-3424
Fecha de recepción: 03/07/2024
Fecha de aceptación: 20/09/2024
Fecha de modificación: 26/09/2024
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00384
Documento completo: “Análisis del régimen jurídico de las zonas contaminadas radiológicamente en España”
Resumen:
Este artículo analiza la normativa española que regula los procedimientos legales para la declaración de aquellas zonas que se encuentran contaminadas por radiaciones ionizantes y el marco jurídico de las actuaciones de recuperación de estos espacios. El análisis es comprensivo, igualmente, de los controles a los que se somete a las actividades potencialmente contaminantes del suelo con radionucleidos. Dado que se trata de una normativa que está aún pendiente de desarrollo reglamentario para su aplicación efectiva, el artículo reflexiona sobre qué aspectos deberían regularse en ese futuro reglamento. En estos análisis, se presta especial atención a la cuestión de quién debe asumir la responsabilidad para hacerse cargo de las labores de remediación y los cometidos que en todos estos procesos tiene el Consejo de Seguridad Nuclear. El artículo aborda, también,
Galicia regula las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 10 de septiembre de 2024. Número 174.
Palabras clave: Litoral. Gestión integrada. Dominio público marítimo terrestre.
Resumen:
El objeto de este decreto, que se divide en doce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, es regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.
Destacamos entre los aspectos más relevantes de la Comisión, tanto sus funciones como su composición. Son funciones de la Comisión: a) Coordinar la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral regulados en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y coordinar la toma de decisiones respecto de los usos y actividades que se desarrollen en el litoral.
b) Coordinar, cuando resulte necesario, a los diferentes órganos implicados en las políticas y en las medidas previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, en aras de
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