Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11469/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:11469
Temas Clave: Dominio público; Procedimiento administrativo; Vías pecuarias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la revisión de oficio, por nulidad de pleno derecho, de una resolución que aprobaba la desafectación parcial de una vía pecuaria en la provincia de Cádiz.
En concreto, la parte recurrente aducía que procedía la revisión de oficio de dicha resolución por cuanto, con carácter previo a la desafectación aprobada, no se había efectuado el deslinde que resulta obligatorio a tenor de la legislación de vías pecuarias. Conviene apuntar que, en realidad, el deslinde sí que se había aprobado, sólo que, con posterioridad, éste había sido anulado por diversas sentencias.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, condenando a la administración al inicio y conclusión del procedimiento de revisión de oficio.
Destacamos los siguientes extractos:
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Comercio de madera; Licencias FLEGT; Biodiversidad
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (en adelante Reglamento EUTR), así como en su normativa de desarrollo.
Para conseguir estos objetivos, este real decreto determina en primer lugar la autoridad competente FLEGT en España e identifica a las autoridades competentes en nuestro país para la aplicación de Reglamento
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de diciembre de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras. (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/28/pdfs/BOE-A-2015-14197.pdf
Plazo: Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa.
París 2015: la Convención que pasará a la historia por motivos propios y ajenos al Medio Ambiente
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: cambio climático; Naciones Unidas; medio ambiente
Resumen:
El sábado 12 de diciembre de 2015 fue publicado el texto del Acuerdo de París, resultado de la Convención Marco sobre el Cambio Climático celebrada en esa ciudad entre los días 30 de noviembre y 11 de diciembre.
La vigésimo primera reunión, tras la desarrollada en Lima el pasado año 2014, y quizás la más importante de las realizadas hasta el momento por el contenido que proponía y el nivel de implicación y acuerdo que buscaba.
En octubre, en esta misma sede avisábamos de su llegada e importancia a través del comentario titulado Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible. Allí la anunciábamos como «una reunión crucial que debe desembocar en un nuevo acuerdo internacional sobre el clima aplicable a todos los países, con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC».
Lamentablemente, la importancia y relevancia de un evento de tal magnitud para el cambio climático, el medio ambiente y nuestro futuro, se vio difuminada
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