Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCYL núm. 44, de 4 de marzo de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto se viene a modificar de manera profunda el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), sobre todo por los cambios acaecidos recientemente en la disposición legal que desarrolla. En este sentido, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, disposición vigente que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en esta Comunidad Autónoma, ha sido sustancialmente modificada a través de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
El motivo principal de estos cambios
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Zona portuaria; Usos comerciales y de restauración; Planificación; Cambio climático
Resumen:
En la estela de las sentencias comentadas en los últimos meses relativas a los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; en este caso concreto le toca al turno al promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Me ceñiré al apartado 16 del artículo 1 y a la disposición adicional octava, apartado 2; que no fueron abordadas en anteriores resoluciones.
La tacha de inconstitucionalidad versa sobre el segundo párrafo del nuevo apartado 4 del art. 49 de la Ley de costas 1988, que dice textualmente:
“En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las
Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 47, de 9 de marzo de 2016
Temas Clave: Montes vecinales en mano común; Galicia; Cuotas de reinversiones
Resumen:
Este decreto tiene por objeto regular las cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en particular:
a) Concretar los diferentes ingresos que deben ser objeto de reinversión.
b) Establecer una relación clasificada de las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que puedan ser objeto de ejecución con cargo a las cuotas de reinversión.
c) Desarrollar el procedimiento de comunicación y el procedimiento de verificación de las cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes vecinales en mano común en materia de mejora y protección forestal del monte.
En el capítulo II se determinan las cuotas mínimas de reinversiones en mejora y protección
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de marzo de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental y, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea. (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/28/pdfs/BOE-A-2016-2982.pdf
Plazo: El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de
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