La Comunidad Balear adopta medidas para impulsar el turismo sostenible
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. (BOIB núm. 42, de 2 de abril de 2016)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Turismo sostenible
Resumen:
La actividad turística constituye el núcleo de la economía balear pero, al mismo tiempo, ha supuesto una explotación excesiva de los recursos territoriales y medioambientales. Con el objetivo de mantener la competitividad del sector se considera necesario invertir no solo en infraestructuras sino en productos medioambientales que respondan a las preferencias actuales y a las tendencias futuras de los turistas, cada vez más interesados en destinos que fomenten el desarrollo medioambiental sostenible. Todo ello exige a los agentes implicados —así como a las instituciones públicas— un esfuerzo que garantice un turismo sostenible, esfuerzo para el que hay que contar con la colaboración del sector empresarial.
En el ejercicio de la autonomía financiera, mediante la presente ley se establece un nuevo tributo, el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes
Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales ( Convenio de Aarhus ):
PIRKER, Benedikt. “Access to Justice in Environmental Matters and the Aarhus Convention’s Effects in the EU Legal Order: No Room for Nuanced Self-executing Effect?”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 25, n. 1, abril 2016, pp. 81-91
Costas:
BOTANA GARCÍA, Gemma Alejandra. “Derecho de retracto de la administración autonómica sobre fincas donde se construyó un hotel”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 12 abril 2016, pp. 1-5
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SANZ LARRUGA, Francisco Javier. “En defensa de la Ría de Pontevedra”. Ambiental y cual, 7 abril 2016, [en línea]. Disponible en Internet: http://blogs.lavozdegalicia.es/javiersanz/2016/04/07/en-defensa-de-la-ria-de-pontevedra/ [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Derecho ambiental:
BUNGE, Thomas. “Der Rechtsschutz in Umweltangelegenheiten in Deutschland – Stand und offene Fragen”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 10, 2015
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Cambio climático:
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BUSCH, Signe Veierud. Recensión “Polar Oceans Governance in an Era of Environmental Change, edited by Tim Stephens and David L. VanderZwaag, published by Edward Elgar, 2014, 384 p.”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 25, n. 1, abril 2016, pp. 130-132
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Derecho ambiental:
AUER, Matthew R. Recensión “Advances in International Environmental Politics, edited by Michele M. Betsill, Kathryn Hochstetler and Dimitris Stevis, published by Palgrave Macmillan, 2014, 424 p”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 25, n. 1, abril 2016, pp. 135-136
EL-HAMINE, Ali. Recensión “Mathilde HAUTEREAU-BOUTONNET (dir.). Le
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1270/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1270
Temas Clave: Almacenamiento de gas; planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado; autorización administrativa previa; planeamiento urbanístico
Resumen:
La Plataforma de Vecinos O’cruceiro de Mehá interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 8a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2012 (recurso 35/2004 ) en la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la referida Plataforma, junto con otras dos entidades que no son parte en el recurso de casación, contra la desestimación -primero presunta y luego expresa, por resolución del Subsecretario de Economía de 6 de noviembre de 2003- del recurso de alzada dirigido contra resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 que otorga a Regasificadora del Noroeste Sociedad Anónima (Reganosa),
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
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