Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2110/2016- ECLI:ES:TS: 2006:2110
Temas Clave: Acceso a la justicia; Evaluación de impacto; espacios naturales; Red Natura 2000
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación núm. 530/2013, interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la Sentencia de 31 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso 582/2010, en la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por Ecologistas en Acción contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de 17 de octubre de 2008, que aprobaba el proyecto de “mejora de plataforma de la carretera de la Ría del Capitán a San Vicente de la Barquera p.k. 6,600; tramo: playa de Oyambre-Puente de la Maza”, contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 15 de abril de 2008 que contenía la Declaración de Impacto Ambiental de dicho proyecto y contra modificaciones posteriores del tramo.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Suelo no urbanizable; Normativa básica estatal; Establecimientos comerciales; “Trama urbana consolidada”
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a varios preceptos y disposiciones transitorias de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.
En primer lugar nos ceñiremos al art. 167.1, que añadió un apartado, el 10, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «10. En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.»
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de abril de 2016, que anula el artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asuntos acumulados C‑191/14, C‑192/14, C‑295/14, C‑389/14 y C‑391/14 a C‑393/14, ECLI:EU:C:2016:311
Temas Clave: Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Método de asignación derechos de emisión; Factor de corrección uniforme intersectorial
Resumen:
La Sentencia trae causa de varias cuestiones prejudiciales de validez, planteadas en el marco de los recursos interpuestos por empresas de Italia, Países Bajos y Austria contra las decisiones estatales de asignación de derechos de emisión gratuitos para el período 2012-2020, frente a las Decisiones de la Comisión que regulan y determinan el factor de corrección uniforme sectorial en desarrollo de la Directiva 2003/87 (Decisión 2011/278, por la que se determinan las normas transitorias
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2435/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2435
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Competencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Estatutos de autonomía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra la resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua que aprobaba el deslinde del dominio público hidráulico en las márgenes de la Rambla de Melicena (Sorvilán, Granada).
La razón principal que sustenta el recurso interpuesto, radica en que la Agencia Andaluza del Agua carece de competencias para la instrucción y aprobación del antedicho deslinde, todo ello teniendo en cuenta que la competencia reconocida a esta Agencia en virtud del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, fue anulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de marzo de 2011.
De este modo, dicho precepto disponía que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostentaba competencias exclusivas sobre las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Cristina Pérez-Piaya Moreno)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2393/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2393
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público; Montes; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Granada por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Loja (Granada), a través de la cual se clasifican como suelo urbano los terrenos necesarios para materializar como dotación pública de transporte y comunicaciones el apeadero de autobuses (con una superficie de 6.200 metros cuadrados).
Los suelos afectados en esta modificación urbanística, estaban catalogados como monte público, lo cual, al margen de otras causas, sustenta el motivo fundamental argüido por el recurrente para solicitar la nulidad de dicha modificación. Y es que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dos son las posibilidades para la exclusión de una porción de monte del
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