Política ambiental:
MACINTOSH, Andrew; WILKINSON, Debra. “Complexity Theory and the Constraints on Environmental Policymaking”. Journal of Environmental Law, vol. 28, n. 1, marzo 2016, pp. 65-93
Principio de precaución:
WEDY, Gabriel. “O princípio da precaução e a responsabilização estatal”. Revista internacional de direito ambiental, n. 12, septiembre-diciembre 2015, pp. 101-126, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida12/index.html [Fecha de último acceso 29 de agosto de 2016].
Principio “Quien contamina paga”:
FARINÓS, Jesús Marí. “La responsabilidad social medioambiental: análisis jurídico de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental: quien contamina paga. Diferencias con la responsabilidad social empresarial (RSE)”. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, n. 21, 2016, pp. 254-273, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.boliviarevista.com/index.php/derecho/article/view/3902 [Fecha de último acceso 29 de agosto de 2016].
Política ambiental:
TARSO RODRIGUES, Saulo; BELLOSO MARTÍN, Nuria. “O novo constitucionalismo latino-americano e a (des)colonização da política ambiental: narrativas necessárias à visibilidade daqueles que foram invisibilizados pelo estado de direito”. Revista internacional de direito ambiental, n. 12, septiembre-diciembre 2015, pp. 275-304, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida12/index.html [Fecha de último acceso 29 de agosto de 2016].
Responsabilidad ambiental:
AMORIM, Camila Silva de. “Responsabilidade ambiental internacional: Casos Prestige e Deepwater Horizon. Reconhecimento do dano contra o meio ambiente pela
Actividades clasificadas:
PEYEN, Loïc. “Site classé – Précisions sur le déclassement d’un site classé”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 389-394
Actividades marítimas:
ARROYO MARTÍNEZ, Ignacio. “España. Panorama del Derecho Marítimo español: reseña de la legislación 2014, jurisprudencia 2013 y doctrina”. Anuario de derecho marítimo, n. 32, 2015, pp. 331-372
Aguas:
PALONIITTY, Tiina. “The Weser Case: Case C-461/13 BUND V GERMANY”. Journal of Environmental Law, vol. 28, n. 1, marzo 2016, pp. 151-158
Derecho ambiental:
GUTWIRTH, Serge; STENGERS, Isabelle. “Théorie du droit: le droit à l’épreuve de la résurgence des commons”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 306-343
HÉLIN, Jean-Claude; HOSTIOU, René. “Droit administratif – Enquêtes publiques (deuxième partie)”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 395-404
MOULES, Richard. “Significant EU Environmental Cases: 2015”. Journal of Environmental Law, vol. 28, n. 1, marzo 2016, pp. 169-182
RIOU, Jean-Michel. “Protection de la nature”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 376-382
Economía sostenible:
DOUSSAN, Isabelle; STEICHEN, Pascale. “Chronique de droit privé et de droit économique de l’environnement”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 344-361
Evaluación de impacto
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016, asunto C‑379/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés en relación con la anulación del Decreto francés de evaluación ambiental estratégica por ser incompatible con la Directiva
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C‑379/15
Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, anulación de norma de transposición, efectos, seguridad jurídica y protección del medio ambiente
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre la Association France Nature Environnement, y, por otro, el Gobierno francés en relación a una pretensión de anulación del Decreto francés, sobre la evaluación ambiental estratégica, por no ser conforme a Derecho ya que los recurrentes entendían la infracción de Directiva 2001/42 en el sentido de que determinadas autoridades competentes en materia de medio ambiente carecen de la autonomía administrativa exigida por la referida Directiva.
De hecho el citado Decreto francés atribuía, al mismo tiempo, la competencia para elaborar y aprobar una serie de planes y programas y la competencia consultiva en materia de medio
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3795/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3795
Temas Clave: Estudio Estratégico Ambiental; litoral; parques eólicos marinos
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el recurso de Casación 1623/2015 interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 4 de diciembre de 2014, en el Recurso Contencioso-administrativo 407/2009, sobre aprobación de estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia. Dicho recurso fue promovido por la Xunta de Galicia, siendo demandada la Administración General del Estado y codemandada la Fundación Oceana, contra la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16 de abril de 2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos, publicada en el BOE de 8 de mayo de 2009, mediante resolución de 30
Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 193, de 11 de agosto de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; Zona Marítimo Terrestre; Andalucía, Baleares y Murcia
Resumen:
Las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece el marco general para la planificación en este medio con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28. c), relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.
El Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 determina en su Objetivo 3.11, establecer Áreas
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