Se aprueba la designación de tres Zonas Especiales de Conservación en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 159, 163 y 174, de 23 y 29 de agosto, y de 13 de septiembre de 2016
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC)
Resumen:
A través de tres Decretos se han designado tres nuevas Zonas de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Lago de Caicedo Yuso y Arreo”, “Aizkorri-Aratz” y “Aralar”.
Asimismo, en los tres Decretos se incluyen como anexos la información ecológica, los objetivos de conservación, la normativa y el programa de seguimiento.
Documento adjunto: ; ;
Costas:
GIFREU I FONT, Judith. “La protección y utilización del demanio marítimo-terrestre a propósito de la reciente jurisprudencia constitucional: hacia una ordenación integrada y sostenible del litoral de Cataluña”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
MORENO MOLINA, Ángel Manuel. “Algunos aspectos de la sentencia constitucional relativa a la reforma de la Ley de Costas (nueva regulación de la servidumbre de protección)”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
PÉREZ GÁLVEZ, Juan Francisco. “Revisión constitucional del nuevo derecho de costas: cuestiones urbanísticas”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO, M.ª DEL CARMEN. “El régimen jurídico de la servidumbre de protección tras la reforma de la Ley de costas”. Revista Galega de Administración Pública (REGAP), n. 50, julio-diciembre 2015, pp. 179-200, [en línea]. Disponible en Internet: http://egap.xunta.gal/Documentos/Publicacions/[1469103171]REGAP_50.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2016].
VAQUER CABALLERÍA, Marcos. “El régimen transitorio de la Ley de Costas y la reviviscencia de derechos preexistentes: cuatro disposiciones con freno y marcha atrás”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
Derecho ambiental:
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Derecho ambiental: algunas reflexiones desde el derecho administrativo”. Revista de Administración Pública, n. 200, mayo-agosto 2016, pp. 409-438
ORTOLANI
Biodiversidad:
MITROTTA, Emma. Recensión “Transboundary Governance of Biodiversity, edited by Louis J. Kotzé and Thilo Marauhn, published by Brill, 2014, 373 pp.”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 25, n. 2, julio 2016, pp. 268-269
WILLMORE, Chris. Recensión “The Habitats Directive in its EU Environmental Law Context: European Nature’s Best Hope? By CHARLES- HUBERT BORN, AN CLIQUET, HENDRIK SCHOUKENS, DELPHINE MISONNE AND GEERT VAN HOORICK. Routledge, Abingdon, 2015, 505 p.”. Journal of Environmental Law, vol. 28, n. 2, julio 2016, pp. 384-389
Cambio climático:
LUCIA, Vito De. Recensión “The Future of Nature: Documents of Global Change, edited by Libby Robin, Sverker Sörlin and Paul Warde, published by Yale University Press, 2013, 512 pp.”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 25, n. 2, julio 2016, pp. 270-272
Ciudad compacta:
QUINTANA LÓPEZ, Tomás. Recensión “El mito legal de la ciudad compacta, de Joan Amenós Álamo”, Universidad Autónoma de Barcelona, Servicio de Publicaciones, 2016, 168 pp.”. Revista española de derecho administrativo (Civitas), n. 177, abril-junio 2016, pp. 375-377
Derecho ambiental:
GARCÍA FIGUEROA, Alfonso. Recensión “La protección de la dimensión subjetiva del derecho al medio ambiente, de María Consuelo Alonso García, Thomson
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 8 de septiembre de 2016, asunto C-461/15, por la que se resuelve una cuestión prejudicial en relación con la Directiva de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-461/15
Temas clave: Derechos de emisión, efecto invernadero, asignación de carácter gratuito, información sobre estas instalaciones
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea por la justicia alemana en el seno de un litigio entre la eléctrica E.ON y el Gobierno alemán en relación con el alcance de la obligación de información que recae sobre E.ON para la asignación gratuita de derechos de emisión, habida cuenta de las modificaciones llevadas a cabo en el funcionamiento de una de sus centrales eléctricas.
En concreto EON solicitó de la justicia alemana que se declarase, que no está obligada a facilitar todos los datos que tengan relación con la capacidad, el nivel de actividad o el funcionamiento de una instalación situada en Heyden, sino que sólo debe comunicar al organismo alemán de regulación del comercio de derechos de emisión
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 4067/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4067
Temas Clave: Residuos; Ordenación del Territorio; Urbanismo; Municipios; Autonomía Local; Planes autonómicos de gestión de residuos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 15 de mayo de 2015, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta Sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Cox (Alicante), contra el Decreto del Consell 81/2013, de 21 de junio, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, que anula, por ser contrario a derecho, única y exclusivamente en lo que se refiere al último inciso del párrafo 3º del artículo 17.
Frente a la citada Sentencia, el Ayuntamiento de Cox interpuso recurso de casación, alegando como único motivo casacional, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la infracción
|