Ley N° 20.928, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.490, 22 de junio de 2016, que “Establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos”
Autoras: Pilar Moraga Sariego[1], profesora asociada y María Francisca Aguilar, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: energía; regulación de servicios; tarifas eléctricas; generación de energía eléctrica
Resumen: En el contexto de la Agenda de Energía 2050[2], la cual contempla como meta: “Asegurar acceso universal y equitativo a servicios energéticos modernos, confiables y asequibles a familias vulnerables”, en relación con el objetivo N°7 de los Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS), se dicta la presente ley.
Esta tiene por propósito disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y reducir las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país[3]. Para lograr lo anterior se establecen dos medidas:
Reconocimiento de la Generación Local (RGL): En virtud de esta medida, se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas
Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 26/12/2007, número: 31310, p. 2. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Bosques Nativos; Convenio de Diversidad Biológica; Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos; Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos; Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo; Desmonte y Servicios Ambientales; Comunidades indígenas originarias
Resumen: Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos.
Ley 26.331, cuyo comentario se acomete en las líneas siguiente, consta de 44 artículos, distribuidos en 12 capítulos, y cuenta con un anexo, que forma parte de la misma, en el que se establecen los criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos. Fue sancionada el 28 de noviembre de 2007[i], como producto de la activa participación ciudadana, canalizada mediante Organizaciones No Gubernamentales ambientales, que incansablemente han bregado por un adecuado Ordenamiento Territorial de los bosques nativos y ha sido objeto de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2482/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:2482
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Concesión; Energía eólica; Canon de ocupación; Fórmula de revisión; IPC; Indexación
Resumen:
El presente recurso jurisdiccional deviene de la Resolución del Director General del Medio Natural de 16 de octubre de 2015 a través de la cual se autorizó la modificación del Pliego de Condiciones que regía la concesión de uso privativo, aprobada por Resolución de 24 de agosto de 2.006 de la Dirección General del Medio Natural, de la siguiente manera:
En el punto 4º donde decía:
“Dicho canon será revisable anualmente según el porcentaje de actualización de la tarifa eléctrica de aerogeneradores, que se publica anualmente en el Real Decreto de Actualización de Tarifas Eléctricas; y se actualizará conforme se aprueben aplicaciones de superficie ocupada o modificaciones de la potencia instalada”.
Debe decir:
“Dicho canon se revisará conforme en base al índice de Precios al Consumo (IPC)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7327/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7327
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15 de diciembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial de protección del ámbito forestal de Viladecans, promovido y tramitado por dicho Ayuntamiento.
Según se ha consultado, dicho plan especial tenía por finalidad la protección de los valores naturales y paisajísticos de la montaña de Sant Ramon, a fin de hacer compatible la preservación y el fomento de los sistemas naturales y su biodiversidad con las actividades económicas y los usos sociales y de ocio, regulando y ordenando los usos y actividades de 173 hectáreas de suelo no urbanizable, que dividía en tres tipos.
El recurrente interesa la nulidad del Plan Especial impugnado aduciendo varios motivos, de los cuales cabe centrarse
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Plan de acción de la Unión Europea contra el tráfico de especies silvestres
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: COM (2016) 87 final
Temas clave: especies silvestres; tráfico de especies
Resumen:
El tráfico de especies silvestres sigue siendo un fenómeno vivo necesitado de protección.
En la actualidad, según datos de la Comisión Europea, el tráfico de especies silvestres supone anualmente un volumen de negocios estimado de entre 8000 y 20.000 millones de euros, lo que lo convierte en una de las formas más graves de delincuencia organizada, junto con la trata de personas y el tráfico de drogas y armas.
Se trata de una de las actividades ilegales más rentables del mundo gracias a la elevada demanda existente y al bajo riesgo que supone, pues en comparación con otros tipos de delitos, se concede mucha menos prioridad al tráfico de especies silvestres, se comprometen muchos menos recursos para luchar en su contra y las sanciones que se aplican no son coherentes
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