Se aprueba una modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, relativa a las zonas húmedas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7888, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Humedales
Resumen:
A través de la Ley 7/2016, de 30 de septiembre, se ha reformado el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
A través de la modificación de este artículo, se ha suprimido la necesidad de que, para que un espacio sea considerado como zona húmeda, deba estar “debidamente catalogado”.
De esta manera, se consigue que todas las zonas húmedas, con independencia de su catalogación, se sometan al régimen de protección previsto en el apartado 2º de este artículo 15, en cuya virtud «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección […]», y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la
El Tribunal Constitucional levanta la suspensión cautelar sobre algunos artículos de la Ley del País Vasco de medidas de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: EUROPA PRESS
Temas Clave: Fractura hidráulica; País Vasco; Suspensión cautelar; Tribunal Constitucional
Resumen:
El TC levanta la suspensión que pesaba sobre 4 artículos de esta ley autonómica, en concreto, a los artículos 2 (sobre los hidratos de metano enterrados en el mar), 3, 5 y 6 (el inciso sobre la “reposición de la situación alterada a su estado originario”) y las disposiciones transitorias Primera y Segunda de la citada norma, ya que considera que no existe perjuicio «de imposible o difícil reparación» que justifique la suspensión cautelar de la norma. Esta Ley fue recurrida por el Presidente de Gobierno y estará vigente hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Recordemos que la norma fue el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de su contenido se establecen medidas adicionales de
Paisaje:
ANDREANI, Stefano; BIANCONI, Fabio; FILIPPUCCI, Marco. “Smart cities e contratti di paesaggio: l’intelligenza del territorio oltre i sistemi urbani”. Istituzioni del federalismo: rivista di studi giuridici e politici, vol. 36, n. 4, 2015, pp. 895-925, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.regione.emilia-romagna.it/affari_ist/Rivista_4_2015/Andreani.pdf [Fecha de último acceso 17 de octubre de 2016].
PÉREZ GONZÁLEZ, Carlos. “La creciente influencia de la protección del paisaje como garantía de un urbanismo ambiental: repercusiones prácticas en la Comunidad Autónoma de Galicia”. Revista Galega de Administración Pública (REGAP), n. 51, enero-junio 2016, pp. 351-359, [en línea]. Disponible en Internet: http://egap.xunta.gal/Documentos/Publicacions/[1474020213]REGAP_51.pdf [Fecha de último acceso 17 de octubre de 2016].
Parques Nacionales:
BIESCHKE, Brian. “Challenging the 2013 Rule Implementing Regulations on Oversnow Vehicle Use in Yellowstone National Park”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 43 n. 2, 2016, pp. 541-573, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol43/iss2/12/ [Fecha de último acceso 25 de octubre de 2016].
Política ambiental:
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Procedimiento administrativo:
GARRIDO JUNCAL, Andrea. “Las transformaciones del régimen de intervención administrativa en el procedimiento de evaluación de
Aguas:
EMBID IRUJO, Antonio et al. “Bienes Públicos y patrimonio cultural”. Revista española de derecho administrativo, n. 178, julio 2016, pp. 253-276
JERIA MADRID, Mitzy; ORREGO AHUMADA, Herman. “El mercado de aguas a la luz del modelo chileno y español: bases y consideraciones generales”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 34, mayo-agosto 2016, pp. 255-279
Agricultura:
SALASSA BOIX, Rodolfo. “La tributación ambiental como instrumento para promover el descenso de las capas freáticas, la situación actual de Argentina”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 34, mayo-agosto 2016, pp. 233-253
Derecho ambiental:
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AGUDO GONZÁLEZ, Jorge; TRUJILLO PARRA, Lorena. “Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 7, n. 1, 2016, pp. 1-30, [en línea]. Disponible en Internet: http://rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/721/3335 [Fecha de último acceso 17 de octubre de 2016].
ALENZA GARCÍA, José Francisco. “Derecho y políticas ambientales en Navarra”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 7,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3084/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:3084
Temas Clave: Infraestructura de radiocomunicación; Espacios sensibles; Licencias ambiental y urbanística
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la mercantil TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, que a su vez desestimó el recurso formulado por aquélla contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Gordaliza del Pino que denegó las licencias ambiental y urbanística que había solicitado la actora para legalizar una estación base de telefonía móvil sita en el casco urbano de ese municipio.
Se desestima el recurso formulado en base a los informes citados por el técnico de la Diputación Provincial de León que consideran inadecuado el emplazamiento previsto para la instalación de las infraestructuras por no minimizar la emisión sobre espacios sensibles. Añade la Sala que no se acredita el cumplimiento de los niveles del Anexo I y
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