Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2812/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:2812
Temas Clave: Urbanismo; Licencia urbanística; Autorización ambiental integrada; Caducidad
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Cubillos del Sil frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Bierzo Aire Limpio y por un particular frente a la desestimación por silencio de los recursos de reposición formulados contra el Decreto de la Alcaldía de 16 de octubre de 2009, que otorgó a la mercantil “Aqualdre Zinc, S.L.”, licencia urbanística para la construcción de una “planta de producción de óxido de zinc”; así como contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada ante dicho Ayuntamiento el 22 de octubre de 2010 para que declarase la caducidad de dicha licencia urbanística. Actos que fueron anulados por la sentencia recurrida.
En la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6110/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:6110
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla de 25 de febrero de 2016. A través de este auto se inadmitía el recurso interpuesto por un particular por el procedimiento de derechos fundamentales contra la inactividad del Ayuntamiento de Puebla del Río derivada de la previa reclamación que había efectuada el particular por contaminación acústica.
Pues bien, se alza el recurrente en apelación contra el anterior auto. Auto que se basaba en que no cabía la admisión de tal procedimiento especial de derechos fundamentales al haberse constatado que los ruidos eran causados por eventos de naturaleza familiar o doméstica, y no por actividades comerciales o industriales. Además concluía que sí que existía una actividad municipal, aunque en este caso no fuera satisfactoria para el administrado recurrente.
La Sala confirma la validez del auto
Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 257, de 24 de octubre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales
Resumen:
Tras la aprobación de la Constitución española y de los Estatutos de Autonomía que fijaban las competencias autonómicas en medio ambiente, surgieron tensiones entre Estado y Comunidades Autónomas concernientes a la gestión de los Parques Nacionales, sucesivamente resueltas a favor de éstas por el Tribunal Constitucional, que en la práctica suponían el desterramiento de la gestión estatal de los Parques Nacionales, siquiera compartida con las Comunidades Autónomas.
La respuesta del Estado al respecto de esta supresión de sus competencias en la materia, fue la creación de la Red de Parques Nacionales, pretendiendo la instauración de un sistema integrado y estableciendo un marco normativo básico.
Con ocasión de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se creó el Plan Director,
Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 194, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Ordenación del territorio; Turismo; Desarrollo socioeconómico
Resumen:
El punto de partida para el establecimiento de un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma vino representado por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, que posteriormente desembocaría en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en estas islas occidentales, cuya mayor virtud fue el establecimiento de un mecanismo particular para su autorregulación.
La finalidad de esta norma es adaptar el contenido de la Ley 6/2002 a las actuales exigencias sociales y económicas de las islas, que cuentan con una limitada aunque incipiente actividad turística, insuficiente
El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico
Resumen:
La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de
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