Sentencia de la Corte Suprema (Chile) de 20 de octubre de 2016, causa Rol N° 31.486-2016
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Daniela Navarro Fernández, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Rol 31.486-2016
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental, Patente Municipal, Puertos, Recurso de Protección
Resumen:
La sentencia escogida para el presente comentario [1], trata sobre el recurso de protección presentado por el Comité de Defensa Corral Bajo contra la Municipalidad de Corral, que impugna “Oficio Respuesta del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Corral, que no hizo lugar a la solicitud de clausurar las canchas, industrias y almacenes emplazados en la zona ZU-3 del Plano Regulador, que mantiene la empresa Portuaria Corral S.A. en Corral Bajo y en Amargos, de la comuna de Corral”, y solicita que: “se deje sin efecto y/o se disponga que no se renovará la patente comercial de la empresa Portuaria Corral S.A., hasta tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales”.
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol N° 1320-2015) [2] que rechaza el recurso. A su vez, el voto en contra, del Ministro
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4047/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:4047
Temas Clave: Urbanismo; Suelo urbanizable de uso residencial; Sostenibilidad; Demografía; Ciudad compacta
Resumen:
Este comentario versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “Ecologistas en Acción” frente a la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.
Me voy a ceñir a los motivos de impugnación que la Sala examina en el fundamento jurídico quinto de la sentencia: falta de justificación de las previsiones de nuevos sectores de suelo urbanizable de uso residencial y vulneración del principio de sostenibilidad de la planificación urbanística.
Con carácter previo, la Sala explica la evolución que ha experimentado la disciplina urbanística hasta considerar el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible como una de las claves fundamentales para entender que únicamente resulta procedente transformar en suelo urbanizable, aquel
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: César José García Otero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2504/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2504
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de octubre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
A lo que a nuestro efectos importa, y aunque en el escrito de demanda se deducen varios motivos concernientes a diferentes suelos propiedad de los recurrentes, vamos a detenernos en uno de los espacios, que a juicio de los mismos, debería haberse clasificado como suelo urbano consolidado, y no como suelo no urbanizable, como así se hizo en el
“Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos
Protección Ambiental de los Glaciares y el ambiente periglacial
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 28/10/2010, número: 32016, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares; Glaciar, ambiente periglacial en alta, mediana y baja montaña; Inventario Nacional de Glaciares; actividades prohibidas; actividades permitidas en los glaciares con y sin Evaluación de Impacto ambiental
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial por su condición de reserva estratégica de recursos hídricos, fuente de información científica y atractivo turístico.
Comentario:
Ley 26.639, ha sido el producto de un largo y tortuoso debate institucional, llegando a ser sancionada el 30 de septiembre de 2010 [1], como resultado del consenso entre los sectores interesados luego de transcurridos casi dos años del veto presidencial de su predecesora mediante Decreto Nº 1837/2008 [2], a pesar de la difusión del alarmante proceso de degradación que han sufrido nuestros glaciares, con significativas reducciones en los flujos hídricos.
Se trata de otra ley sectorial
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