Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: César José García Otero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2504/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2504
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de octubre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
A lo que a nuestro efectos importa, y aunque en el escrito de demanda se deducen varios motivos concernientes a diferentes suelos propiedad de los recurrentes, vamos a detenernos en uno de los espacios, que a juicio de los mismos, debería haberse clasificado como suelo urbano consolidado, y no como suelo no urbanizable, como así se hizo en el
“Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos
Protección Ambiental de los Glaciares y el ambiente periglacial
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 28/10/2010, número: 32016, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares; Glaciar, ambiente periglacial en alta, mediana y baja montaña; Inventario Nacional de Glaciares; actividades prohibidas; actividades permitidas en los glaciares con y sin Evaluación de Impacto ambiental
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial por su condición de reserva estratégica de recursos hídricos, fuente de información científica y atractivo turístico.
Comentario:
Ley 26.639, ha sido el producto de un largo y tortuoso debate institucional, llegando a ser sancionada el 30 de septiembre de 2010 [1], como resultado del consenso entre los sectores interesados luego de transcurridos casi dos años del veto presidencial de su predecesora mediante Decreto Nº 1837/2008 [2], a pesar de la difusión del alarmante proceso de degradación que han sufrido nuestros glaciares, con significativas reducciones en los flujos hídricos.
Se trata de otra ley sectorial
Andalucía declara varias Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 y aprueba sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 172/2016, de 8 de noviembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007), Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Alhamilla y Desierto de Tabernas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Alto Guadalquivir y Laguna Grande. (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre de 2016)
Temas Clave: Red Natura 2000; ZEC; Planificación
Resumen:
Los Parajes Naturales Karst en Yesos de Sorbas, Sierra
Agricultura:
FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA. “La agricultura ecológica en el marco de la Unión Europea”. La Ley Unión Europea, n. 39, 2016, pp. 1-27
GUERRA REGUERA, Manuel. “El IVA en la cesión de derechos de la política agraria común: análisis del concepto de prestación accesoria en el IVA”. Quincena fiscal, n. 7, 2016, pp. 73-90
JAIMES GALVIS, Aldo José. “Cuestión agraria en Colombia y el Norte de Santander”. Nuevo derecho, n. 18, enero-junio 2016
Aguas:
ATUESTA VENEGAS, María del Rosario et al. “Co-creación como metodología para la apropiación social de la ciencia y la tecnología (ASCYT) del recurso agua. Caso Urabá-Antioqueño-Colombia”. El Ágora USB, vol. 16, n. 1, enero-junio 2016, pp. 277-286, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.usb.edu.co/index.php/Agora/article/view/2176 [Fecha de último acceso 15 de diciembre de 2016].
BAUGHEN, Simon. “Environmental Damage and UK Offshore Operations: Uncertain Liabilities in Deep Waters”. Journal of Environmental Law, vol. 28, n. 3, noviembre 2016, pp. 497-522
BOHÓRQUEZ CALDERA, Luis Alfredo. “Bioética del derecho al agua potable”. El Ágora USB, vol. 16, n. 1, enero-junio 2016, pp. 287-304, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.usb.edu.co/index.php/Agora/article/view/2177 [Fecha de último acceso 15 de diciembre de 2016].
BRANDON, Elizabeth J. “Transboundary Water Pollution in the Context of China: A
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