Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4546/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:4546
Temas Clave: Urbanismo; Suelo urbanizable; Nuevas construcciones; Valores naturales y culturales; Paisaje; Turismo
Resumen:
El objeto de este recurso formulado por un particular se ciñe al Acuerdo de 21 de mayo de 2015, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Sedano (Burgos).
La parte actora basa esencialmente su impugnación en la clasificación de suelo como “urbanizable” para uso residencial en toda la falda de la ladera conocida como “El Castro” donde se ubican la Iglesia de Santa María y la necrópolis de la Concepción. Dicha clasificación se plasma en tres sectores con una superficie de cinco hectáreas en un valle cerrado, peculiar, de gran valor paisajístico, justamente al borde del Parque Natural de las Hoces del alto Ebro y del Rudrón. La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Eva Isabel Gallardo Martín de Blas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12292/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:12292
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Combustibles; Permisos de investigación de hidrocarburos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo promovido por el Cabildo de Lanzarote contra la inactividad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al no contestar el requerimiento formulado por el recurrente para declarar la extinción por incumplimiento de las autorizaciones concedidas a la mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. en 2014 por la Dirección General de Política Energética y Minas que amparaban la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos “Canarias 1” a “Canarias 9”.
Tales permisos de investigación fueron otorgados por el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, convalidado por el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo. Cabe recordar que estos permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9», lo eran para espacios situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, imponiendo a
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), Causa R 63-2015
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Miguel Saldivia Olave, colaborador de investigación, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1].
Fuente: Sentencia de la causa R 63-2015, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Invalidación de Resolución de Calificación Ambiental, incompetencia del Tribunal Ambiental, legitimación activa para reclamar
Resumen: El Segundo Tribunal Ambiental de Chile rechazó un recurso de reclamación interpuesto por una organización ambiental en contra de una resolución que puso término a una solicitud de invalidación de un acto administrativo que mantuvo la aprobación del proyecto hidroeléctrico Achibueno, que contempla dos centrales de pasada de 135 MW y está emplazado en un Sitio Prioritario de Conservación.
1. Antecedentes
El 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”. El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas “El Castillo” y “Centinela”, con una potencia total instalada de 135 MW, ubicadas en la Región del Maule, en la zona centro-sur de Chile (el “Proyecto”). El 3 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad, Fallo 337:1540, de 30/12/2014
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Fallo 337:1540
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares y del ambiente peri glacial; Inventario de los glaciares y periglaciares; Declaración de inconstitucionalidad; medida cautelar de suspensión de vigencia de una Ley Nacional
Resumen:
El caso Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad (Fallo 337:1540) se inició ante el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Jujuy. En el mismo, el Presidente de la Cámara Minera de Jujuy atacó la constitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639, que establecen el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial y solicitó como medida cautelar la suspensión de la aplicación de dichas normas, bajo el argumento de que su vigencia podía alterar la situación de los emprendimientos mineros en
Se aprueba el Plan de residuos de la Región de Murcia 2016-2020
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 301, de 30 de diciembre de 2016
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Comunidades Autónomas; Residuos
Resumen:
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 28 de diciembre de 2016 se ha aprobado el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con las Directrices establecidas por la Guía Metodológica para la redacción de planes de residuos (Comisión Europea, 2012).
El ámbito objetivo de aplicación afecta a los siguientes residuos:
Residuos domésticos. Residuos comerciales. Residuos industriales.
Documento adjunto:
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