Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Gonzaga Arenas Ibáñez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 15255/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:15255
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA contra la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Carmona (adaptación parcial a la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía).
En concreto, esta modificación tenía por objeto la reforma de tres artículos pertenecientes a las normas urbanísticas vigentes, en concreto del artículo 20 del documento de las normas urbanísticas de las normas subsidiarias, en el que se regulan las condiciones para la Autorización de edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, y de los artículos 2.4.3.1.6 y 2.4.3.1.7 del Anexo a las normas urbanísticas del documento de Adaptación Parcial, relativos a los suelos no urbanizables de especial Protección de Riberas de Ríos y Arroyos y de Protección de carreteras, Vías Pecuarias y caminos, respectivamente.
Sobre el alcance de las modificaciones,