Se aprueba el Plan de recuperación del Tejo en Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 44, de 3 de marzo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Especies amenazadas; Flora; Protección de especies
Resumen:
Mediante la Orden de 20 de febrero de 2017, se ha aprobado el Plan de Recuperación del Tejo (Taxus baccata L.) en Extremadura. Hay que tener en cuenta que esta especie está catalogada como “especie en peligro de extinción”, lo que exige la aprobación de este Plan, en el cual se definen las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción para esta conífera, y en el que se incluye un mapa de distribución de la especie.
Hay que recordar que, además, las formaciones de tejo están consideradas como hábitat prioritario en el Anexo I de la Directiva de Hábitats de 1992, lo que implica su inclusión como Zona de Especial Conservación en la Red Natura 2000. De hecho, el tejo está recogido como elemento clave en las ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y “Las Hurdes”, y en la Zona de Especial Protección para las Aves “Hurdes”.
De conformidad con el Programa de
Se aprueba el Plan de recuperación del garbancillo de Tallante en la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 51, de 3 de marzo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Especies amenazadas; Flora; Protección de especies
Resumen:
Mediante el Decreto 12/2017, de 22 de febrero, se ha aprobado el Plan de recuperación del garbancillo de Tallante (Astralagus nitidiflorus), especie de leguminosa, endémica de Cartagena, y que fue dada por extinguida hasta su redescubrimiento en 2004.
Esta especie está catalogada como “en peligro de extinción” dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, lo que implica la aprobación de este Plan de Recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Documento adjunto:
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el
Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2017
Temas Clave: Recursos Fitogenéticos; Agricultura; Alimentación; Especies protegidas; Semillas; Sanidad vegetal; Investigación científica; Comités consultivos
Resumen:
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación contemplados en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
El presente real decreto desarrolla los artículos 48, 49, 50 y 51 del capítulo III «Programa Nacional de Conservación y
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