Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 913/2017- ECLI: ES: TS: 2017:913
Temas Clave: Evaluación ambiental; proyectos; normativa aplicable
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación número 1892/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de A Fonsagrada, el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos y la asociación Camín Grande contra la línea de alta tensión Boimente-Pesoz, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 3 de abril de 2014 en los recursos contenciosos-administrativos acumulados números 53, 382, 558 y 1299/2012. Son partes recurridas la Administración General del Estado y Red Eléctrica de España, S.A.U.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 3 de abril de 2014, desestimatoria de los recursos promovidos por el Ayuntamiento de A Fonsagrada, por el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, por el Ayuntamiento de A Pontenova y por la asociación Camín Grande por la línea de alta tensión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 62/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:62
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ecologista ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela.
Antes de analizar los concretos motivos que sustentan el recurso, conviene advertir que el municipio de Pedrezuela cuenta con aproximadamente 5.000 habitantes (con un fuerte crecimiento demográfico en los últimos quince años), ubicándose a unos 50 kilómetros de la capital.
En lo que se refiere a los motivos de nulidad, vamos a centrarnos en los siguientes:
-En primer lugar, aduce la asociación recurrente que existe una indebida justificación de las propuestas del plan, al promover un crecimiento de hasta 1.098 viviendas en suelo urbanizable sectorizado, y de 2.000 viviendas en el urbanizable no sectorizado.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 35/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:35
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se aprueban varios planes de gestión de Zonas de Especial Conservación -ZEC- (integradas, por tanto, en la Red Natura 2000) situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al margen de la Orden de 11 de mayo de 2015, la entidad recurrida impugna indirectamente tanto la Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) efectuada por la Junta de Andalucía, como el Decreto de 17 de marzo de 2015 por el que se declaran Zonas de Especial Conservación los espacios cuyo plan de gestión se aprobó con posterioridad. En ambos casos la impugnación indirecta es rechazada. En lo que concierne a la Propuesta LIC, de la que luego se da
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de diciembre de 2016. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ ICAN 2639/2016 – ECLI: ES:TSJICAN:2016:2639 ; Id Cendoj: 35016330022016100374
Temas Claves: Espacios naturales; Zonas verdes; Suelo urbano colindante con zona protegida
Resumen:
En la zona turística de la isla de Las Palmas, en la conocida playa del inglés, existe un espacio de alto valor ambiental y paisajístico, la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas, que a pesar de tener una fuerte antropización, ha logrado mantener la singularidad de este pequeño ecosistema, formado por una zona de dunas, una charca de agua salobre en la que anidad y descansan un número importante de aves y un pequeño palmeral, siendo el único oasis que existe en el continente europeo. Como se recoge en la página web de la Comunidad Canaria “este espacio delimita un sistema natural característico del archipiélago, el hábitat dunar halófilo, de gran singularidad al no estar representado con estas características en ningún otro lugar de la isla”. No obstante, el desarrollo urbanístico de este espacio como zona turística
Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que declara compatible la legislación interna que obliga a devolver, sin indemnización, los derechos de emisión asignados a instalaciones inactivas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto C-321/15, ECLI:EU:C:2017:179
Temas Clave: comercio de emisiones; derechos de emisión; naturaleza jurídica; derecho de propiedad
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Luxemburgo sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/87 de la ordenación interna del régimen de comercio de emisiones, en la medida en que permite a las autoridades competentes exigir la devolución, sin indemnización, de los derechos de emisión asignados a instalaciones que han dejado de funcionar así como sobre la naturaleza jurídica de dichos derechos, esto es, si constituyen un “bien”.
La cuestión trae causa del recurso interpuesto por una empresa (ArcelorMittal) contra la decisión del Ministro de desarrollo sostenible e infraestructuras exigiendo la devolución, sin indemnización, de 80.922 derechos
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