Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el
Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2017
Temas Clave: Recursos Fitogenéticos; Agricultura; Alimentación; Especies protegidas; Semillas; Sanidad vegetal; Investigación científica; Comités consultivos
Resumen:
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación contemplados en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
El presente real decreto desarrolla los artículos 48, 49, 50 y 51 del capítulo III «Programa Nacional de Conservación y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 273/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:273
Temas Clave: Red Natura 2000; Ejecución de obras; Ayuntamiento
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por dos particulares frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, que desestimó la demanda que formularon contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villar del Ala de 29 de diciembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Obras para “Mejora y puesta en servicio del Camino de San Juan”.
Nos ceñiremos únicamente a las alegaciones esgrimidas sobre incumplimiento por el proyecto de las normas ambientales, que la Sala examina a partir del Fundamento Jurídico Décimo de la resolución judicial. Con carácter previo, nos recuerda el contenido de su Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, haciendo especial hincapié en el estudio de la normativa aplicable a los supuestos de terrenos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Javier Oraá González)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ CL 4925/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:4925; Id Cendoj: 47186330022016100312
Temas Claves: Desarrollo urbano sostenible; Ciudad compacta; Planeamiento urbanístico
Resumen:
El Ayuntamiento de Medina del Campo, con la aprobación definitiva por parte de la Junta de Castilla y León, llevó a cabo una modificación del Plan General que se había aprobado en el año 2008, recalificando el suelo rústico de una finca de 19,8 hectáreas, separada del núcleo urbano de Medina de Rioseco, para construir un campo de golf con una zona residencial de 397 viviendas, que fue objeto de impugnación por parte de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid por no respetar los principios de desarrollo sostenible establecidos en la legislación estatal del suelo y en la ley y reglamento de urbanismo de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado esta modificación puntual por no quedar justificada la necesidad de disponer de 397 nuevas viviendas, cuando el actual plan general, que había sido aprobado
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