Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2008/98, relativa a los residuos, en relación con la financiación del servicio de gestión de residuos urbanos por los usuarios: los arts. 14 y 15.1 no se oponen a una normativa estatal que obliga a pagar un precio calculado en función del volumen del contenedor y a financiar las inversiones necesarias para el tratamiento
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C‑335/16, ECLI:EU:C:2017:242
Temas Clave: Residuos urbanos; Servicio de gestión; Financiación; Principio “quien contamina, paga”
Resumen:
El juez nacional plantea la cuestión prejudicial en el seno de un litigio entre la empresa municipal de gestión de residuos y un usuario que aceptaba pagar determinadas prestaciones del servicio público (recogida y eliminación) pero cuestionaba otras (recogida separada, reciclado, vertido ilícito en el medio ambiente e inversiones destinadas al reciclado). El juez tenía dudas sobre la compatibilidad de determinados criterios de financiación establecidos en la legislación interna, aplicados en el caso, basados en el volumen del contenedor en lugar del peso de los residuos recogidos y el abono
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano de Oro-Pulido y López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1287/2017 – ECLI: ES:TS:2017:1287; Id Cendoj: 28079130052017100136
Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable protegido; Declaración de Impacto Ambiental; Monte de utilidad pública; Informe de la Confederación Hidrográfica
Resumen:
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 por la que se anulaba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que autorizaba una cantera de magnesita en un monte protegido de alto valor ambiental incluido en la Red Natura 2000 confirmando en todos sus extremos la sentencia del órgano judicial de Navarra. En el año 2015 ya tuvimos la oportunidad de comentar esta sentencia en la revista, por lo que todo lo dicho en ese comentario mantiene su validez, si bien reforzados sus argumentos al verse recogidos ahora en la sentencia del Tribunal Supremo, de mayor rango y valor jurídico.
El primer dato a destacar es que el recurso de casación no solo lo interpone la empresa minera, sino
Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 66, de 5 de abril de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Delimitación; Gestión
Resumen:
El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con las provincias de Orense y León. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.
Por Decreto 62/2013, de 26 de septiembre se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emma Galcerán Solsona)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2812/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2812
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
El Monumento Natural de Bandama, que ocupa una superficie de 325,7 hectáreas y se ubica en los municipios de Las Palmas, Telde y Santa Brígida, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Bandama y
reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.
Está conformado por la caldera y el pico de Bandama, que tal y como consta en la página web del Gobierno de Canarias, «constituyen dos unidades naturales de gran singularidad e interés científico. El cono es además un elemento destacado del paisaje, visible desde gran distancia y con una magnífica panorámica desde su vértice; la caldera es de perfecta estructura lo cual la convierte en una de las más bellas de Canarias. Ambas formaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2668/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2668
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Procedimiento administrativo
Resumen:
Con fecha de 30 de junio de 2010, se aprobó mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de la La Geria (algunas determinaciones sólo de forma parcial), en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza (Lanzarote). A través de este acuerdo, además, se aprobaba la memoria ambiental.
Este espacio, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Parque Natural de La Geria y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido. Según consta en la página web del Gobierno de Canarias, La Geria, con una superficie de 5255,4 hectáreas, «es un paisaje singular, cargado de tipismo y de notoria belleza donde hombre y
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