Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 80, de 6 de abril de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
El Mar Menor, la mayor laguna litoral de España, cuenta con unos valores ambientales inestimables que le hacen ser acreedor de una nada desdeñable lista de figuras de protección. Así, está incorporado a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), está declarado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Del mismo modo, y aquí está el problema, aglutina en su espacio o en el derredor, una gran cantidad de usos y actividades que están poniendo en riesgo serio los valores ambientales con los que cuenta. Así, la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo, causan no pocos efectos perversos en su equilibrio natural, fundamentalmente
Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema (Tercera Sala), de 16 de marzo de 2017 [1]
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: SCS N° 55.203/2016
Temas Clave: Acción Constitucional de Protección; Declaración de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Cargas Ambientales
Resumen:
En un fallo reciente, la Excelentísima Corte Suprema de Chile (“CS”) resuelve acerca de un recurso de apelación deducido por Stipicic y otros (“los recurrentes”), en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), por la dictación de la Resolución Exenta N° 0183/2016. Esta resolución rechazó los recursos jerárquicos deducidos subsidiariamente en contra de la Resolución Exenta N° 010/2016 de la Dirección Regional del SEA de la región de Magallanes y de la Antártica chilena, que rechazó las solicitudes de apertura del proceso de participación ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto denominado “Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción
“Portaria” n.º 344/2016, de 30 de diciembre, que desarrolla el “Fondo Azul”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª série — N.º 250 — 30 de dezembro de 2016, que desarrolla el “Fondo Azul”
Temas Clave: “Fondo Azul”; economía del mar, medio marino, dominio público marítimo, ecosistemas y biodiversidad marina
Resumen:
Mediante esta “Portaria” se establece el Reglamento de Gestión del Fondo Azul. Este Fondo fue instituido por el “Drecreto-lei” n.º 16/2016, de 9 de marzo y su finalidad es incentivar el desarrollo de la economía del mar, apoyar la investigación científica y tecnológica, bien como la protección ambiental del medio marino, al mismo tiempo que incrementar la seguridad marítima.
El Fondo Azul financia entidades, proyectos o actividades a partir de 1 de janeiro de 2017. Además de las entidades o particulares cuyos proyectos o actividades tienen como finalidad el desarrollo de la economía del mar – tales como, las start-ups tecnológicas, pequeñas y medianas empresas del sector marítimo o de las energías renovables marítimas (que son los principales beneficiarios) – en el ámbito del monitoreo y protección del ambiente marino, son elegibles proyectos destinados
Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2009, número: 31802, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a actividades de quema; Control de quemas; Uso del fuego; Manejo del fuego; Eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego; Incendios prescriptos con fines productivos; Competencias
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio Nacional.
Comentario:
A partir del 16/12/09 se prohibieron en todo el país las quemas que no sean previamente autorizadas por las autoridades de cada provincia, mediante la Ley 26.562, comúnmente conocida como “Ley de control de quemas”, cuyo objeto declarado en su artículo 1°, es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.
En efecto, con la sanción
Andalucía aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2017
Temas Clave: Residuos; Inspección; Traslados transfronterizos
Resumen:
Este Plan, que comprende el período 2017-2019, es un documento marco en materia de inspección, que cumpliendo los requisitos y obligaciones de la normativa comunitaria, persigue como objetivo básico lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y la salud humana, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en ella.
Surge debido a las nuevas exigencias que el Reglamento (UE) N.º 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, introduce en el Reglamento (CE) N.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, debido a las divergencias y lagunas en la ejecución y en las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos llevadas a cabo por las autoridades que participan en las inspecciones en los Estados miembros, por lo que deben reforzarse las disposiciones sobre medidas
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