Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.
Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y