Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1800/2017-ECLI:ES:TS:2017:1800
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Resumen:
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, se declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”, consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Tal exclusión lo era en uso de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuya virtud «el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración
Sentencia del Tribunal General, de 11 de mayo de 2017, que desestima recurso de anulación contra la Decisión de 12 de diciembre de 2014, de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), completando la entrada de la sustancia DEHP en la “lista de sustancias preocupantes” del Reglamento REACH con su identificación como alterador endocrino de riesgo ambiental grave
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto T‑115/15, ECLI:EU:T:2017:329
Temas Clave: Sustancias químicas; Reglamento REACH; Sustancias altamente preocupantes; Alterador endocrino; Principio de precaución
Resumen:
El recurso fue interpuesto por “Desa”, empresa química que fabrica, comercializa y utiliza, entre otras, la sustancia química ftalato de bis (2-etilhexilo) («DEHP»). Dicha sustancia fue incluida en 2008 en la «lista de sustancias candidatas» a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento 1907/2006, de control de sustancias químicas (REACH) al haber sido identificada como sustancia tóxica para la reproducción (categoría 1B); y, en 2011, quedó incluida en el citado Anexo XIV mediante Reglamento (UE) 143/2011 de la Comisión, que fijaba el 21 de agosto de 2013 como fecha límite para solicitar la correspondiente autorización; y, el 21 de febrero de 2015,
“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 28 de abril de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: ROL: STAS R-131-2016
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Participación Ciudadana
Resumen:
El Tribunal Ambiental de Santiago (TAS), en su sentencia de Rol 131 (STAS), dictada el 28 de abril del 2017, resuelve la acción de reclamación presentado por la empresa Frutícola y Exportadora Atacama Limitada (la reclamante) en contra de la Resolución Exenta N° 1056, de 12 de septiembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la que por su parte había rechazado la reclamación presentada por la misma empresa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 133, de 23 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional”, cuyo titular es Compañía Contractual Minera Candelaria.
Respecto a la evaluación ambiental del proyecto controvertido, cabe destacar que durante su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y Santa Cruz, Provincia de y otros/amparo ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Impacto Ambiental de las Obras Hidráulicas con aprovechamiento energético; Audiencia Pública; Protección ambiental de los glaciares, Medida Cautelar
Resumen:
Ante el proyecto de construcción de dos grandes represas de envergadura sobre el Río Santa Cruz, llamadas Nestor Kirchner y Jorge Cepernic, cuyo impacto sobre el ecosistema, en particular, el Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y el Parque Nacional Los Glaciares se desconocen, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, promovió un amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, ante la Corte Suprema de Justicia, por entender que el asunto es de competencia originaria de ese máximo Tribunal, en función de la incidencia interjurisdiccional del proyecto de las represas que afecta a un Parque Nacional y a una provincia, y
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