Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios. El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo
Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2004, número 30312, p. 1. Ley 25.831
Temas Clave: Acceso a la información pública ambiental. Sujetos obligados brindar información ambiental. Procedimiento y plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental. Denegación de la información
Resumen:
La ley 25.831, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental destinada a garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obra en poder del Estado, cualquiera sea el ámbito jurisdiccional, como de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Comentario:
La ley 25.831, sancionada el 26 de noviembre de 2003, es una ley corta de once artículos, que viene a complementar lo previsto por la Ley 25.675 (LGA), respecto del derecho de raigambre constitucional de información ambiental, en la medida que desarrolla lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo entre los objetivos que debe cumplir la política ambiental nacional, la organización e integración de la información ambiental y el acceso
Sentencia D-28-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 31 de julio de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental [1].
Fuente: STAS Rol N° D-28-2016, Sentencia de 31 de julio de 2017
Temas clave: Daño ambiental (degradación del suelo; flora, fauna y paisaje; biodiversidad); legitimación activa; reparación al medio ambiente
Resumen:
Inversiones las Ágatas SpA presenta demanda por daño ambiental conforme al artículo 54 de la Ley 19.300, ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de María Malhue Gross, por las obras que esta última realizó en su predio, ubicado en la comuna de Vichuquén, colindante al predio de la demandante.
Tales obras consistirían en el movimiento de tierras del predio de la demandada, con el objeto de formar tres planicies, lo que a juicio de la demandante, habría significado daño ambiental, en razón de la eliminación de un cerro, de la afectación significativa de los componentes suelo, flora, fauna y paisaje, al ecosistema, a su biodiversidad, de la pérdida de servicios ambientales de especies de flora y fauna que fueron afectadas con los trabajos y el depósito de tierras sobrantes en una quebrada natural colindante a
Sentencia de la Corte Suprema, de 6 de julio de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: CS Rol N° 45.807-2016, Sentencia de 6 de julio de 2017
Temas clave: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Solicitud de invalidación; Sistema especial de recursos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental
Resumen:
Don Fernando Maturana Crino interpuso solicitud de invalidación fundada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado[2], contra la Resolución Exenta N° 725/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”. Tal solicitud fue declarada inadmisible por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Resolución Exenta N° 1307/2015.
Esta autoridad ambiental negó lugar a la solicitud de invalidación, sosteniendo que, conforme al artículo 53, el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para ejercer la potestad invalidatoria es de 2 años desde la notificación del acto. En el caso concreto, la presentación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Custet Llambí, María Rita –Defensora General- s/amparo
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Contaminación Ambiental; contaminación con plomo y otros metales de la actividad minera; derecho a la salud y medio ambiente sano de los niñas, niños y adolescentes; medidas preventivas; tratamiento sanitario de los niños con actos niveles de plomo en la sangre
Resumen:
Se trata de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante, CSJN) en la que se decide sobre la queja por denegatoria del recurso extraordinario federal, interpuesto por contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (en adelante, STJ) de la Provincia de Río Negro, en pleno, que declaró mal concedido el recurso de revocatoria, oportunamente deducido por la Defensora General de la Provincia de Río Negro (actora en esos autos caratulados: “Custet Llambí, María Rita –Defensora General- s/amparo”) contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo colectivo iniciada, porque la norma procesal aplicable (el artículo 20 de la
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