Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2015/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2015
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 21 de diciembre de 2015, se aprobó mediante Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2015-2016, con una vigencia de un año. Este Programa Anual, desarrolla el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias (Decreto 23/2015, de 25 de marzo), y que ya fue recurrido en su día en la vía contencioso-administrativa, tal y como se analizó en esta misma REVISTA en el análisis de la sentencia del TSJ de Asturias de 3 de abril de 2017, la cual confirmó su validez legal.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el “Diagnóstico de la situación del lobo en Asturias en 2016”, hay contabilizadas en dicha región hasta 38 manadas de lobos, que según parece se mantienen estables
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Indalecio Cassinello Gómez Pardo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1072/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1072
Temas Clave: Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Planeamiento urbanístico; Principio de precaución; Red natura; Urbanismo
Resumen:
El 9 de mayo de 2013 se aprobó mediante Acuerdo del ayuntamiento de Alhama de Murcia (Región de Murcia) el Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo “Parque Temático Paramount”.
Este Plan Especial desarrollaba los suelos previamente clasificados como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de 2008, con una superficie total de la actuación de 1.572.043,49 metros cuadrados.
Según se ha consultado en medios de comunicación, este complejo constaría de un parque de atracciones temático, complementado con una zona hotelera y de ocio, cuya inversión ascendería a unos 390 millones de euros, y que habría obtenido una subvención procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 16,28 millones de euros.
Recreación de la vista aérea del proyecto del parque Paramount en Murcia. Fuente: El País
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2005/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2005
Temas Clave: Cambio climático; Reciclaje; Residuos; Residuos orgánicos; Valorización; Vertederos
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por dos asociaciones ecologistas contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Asturias de 17 de febrero de 2016, a través del cual se aprobaba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024. Hay que tener en cuenta que esta clase de Planes responden al mandato de la Directiva 2008/98/CE, que establece la obligación de establecer planes de prevención y gestión de residuos, que deben integrar en su proceso de desarrollo o revisión la toma en consideración de los impactos medioambientales asociados a su generación y gestión, y la norma que la transpone al ordenamiento español, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la cual establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos.
Al respecto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3690/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:3690
Temas Clave: Biodiversidad; Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Planeamiento urbanístico; Red natura; Urbanismo; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por un particular contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Gádor de 5 de abril de 2010 por el que se aprueba definitivamente la adaptación parcial de las normas subsidiarias de dicho municipio a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre -LOUA-). Antes de entrar en el fondo del asunto, téngase en cuenta que este tipo de adaptaciones a nueva legislación urbanística, al igual que en otras Comunidades Autónomas, no puede proceder a clasificar nuevo suelo urbano o urbanizable, sino que debe respetar la clasificación de suelos preexistente.
Es precisamente éste uno de los argumentos de la parte recurrente, al entender que se ha creado un nuevo sector (sector 7) de suelo
Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Especies; Sostenibilidad; Autorización; Comunicación previa; Planes de caza por áreas cinegéticas; Planes técnicos de caza; Escenarios de caza: deportivo, entrenamiento o adiestramiento; Guardas de cotos; Cerramientos cinegéticos; Subproductos de origen animal; Licencias; Caza con arco
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, que no podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. Añade que el ejercicio de la caza debe garantizar la conservación y el fomento de las especies autorizadas, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
Dentro de este marco, el presente reglamento Reglamento desarrolla el Título I y
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