Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3268/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3268
Temas Clave: Energías renovables; Retroactividad; Seguridad jurídica; Confianza legítima; Régimen retributivo
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Rofeica Energía SA -propietaria de una planta de cogeneración que tiene por finalidad suministrar el calor recuperado de la cogeneración a varios procesos industriales próximos a la planta, actuando como distribuidora de energía térmica- contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La entidad recurrente solicita la anulación íntegra de los siguientes artículos del RD 413/2014 y la Orden IET