Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 2, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2983/2017-ECLI:ES:TS:2017:2983
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias; Dominio público; Montes
Resumen:
Mediante Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Aznalcázar de fecha 17 de enero de 2014, se aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso Público y Aprovechamientos Forestales.
Este municipio sevillano, situado a unos 25 kilómetros de la ciudad de Sevilla, cuenta en su término municipal con los conocidos como Pinares de Aznalcázar, incluidos en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6150009 Doñana Norte y Oeste, y que se configuran como uno de los espacios forestales de mayor interés ecológico dentro de la provincia de Sevilla, cercano al espacio natural de Doñana y conformado mayoritariamente por pino piñonero, junto al matorral mediterráneo, Jara, Romero, brezo, y muchas otras especies, de conformidad con la información facilitada por la Junta de Andalucía en su página web.
Pues bien, la justificación de una Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales de este espacio, tal y como se indica en el preámbulo, se encuentra en el gran número de visitantes
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2017, sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: María de las Mercedes Martin Olivera. (Recurso de Apelación 242/2017)
Autor: José Luis Ramos Segarra, Abogado 7.140 ICAV
Fuente: Roj: STSJ NA 224/2017 – ECLI: ES:TSJNA:2017:224
Temas Clave: Actividad material, actividad formal, integral, fragmentaria, suficiente y eficaz. Inactividad administrativa
Resumen:
La sentencia considera que, desde 2012, cuando comenzaron las reclamaciones vecinales, ha existido inactivad por parte del Ayuntamiento, que ha supuesto vulneración de los derechos fundamentales –los de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio– de los demandante.
Para la sentencia el ayuntamiento no desarrolló todas las actuaciones necesarias para que los vecinos no tuvieran que soportar los ruidos excesivos. Concretamente considera que “el mero hecho de colocar una simple lona como cierre de la carpa es claramente insuficiente” Por ello, el TSJ obliga al Ayuntamiento a que la carpa, causa del ruido como consecuencia de la celebración de las fiestas Mutilva, se aleje de las viviendas de los vecinos, a la distancia suficiente, y se reduzcan los decibelios de la música, para que no tengan que soportar el excesivo ruido. El tribunal condena al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2015/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2015
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 21 de diciembre de 2015, se aprobó mediante Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2015-2016, con una vigencia de un año. Este Programa Anual, desarrolla el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias (Decreto 23/2015, de 25 de marzo), y que ya fue recurrido en su día en la vía contencioso-administrativa, tal y como se analizó en esta misma REVISTA en el análisis de la sentencia del TSJ de Asturias de 3 de abril de 2017, la cual confirmó su validez legal.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el “Diagnóstico de la situación del lobo en Asturias en 2016”, hay contabilizadas en dicha región hasta 38 manadas de lobos, que según parece se mantienen estables
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Indalecio Cassinello Gómez Pardo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1072/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1072
Temas Clave: Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Planeamiento urbanístico; Principio de precaución; Red natura; Urbanismo
Resumen:
El 9 de mayo de 2013 se aprobó mediante Acuerdo del ayuntamiento de Alhama de Murcia (Región de Murcia) el Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo “Parque Temático Paramount”.
Este Plan Especial desarrollaba los suelos previamente clasificados como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de 2008, con una superficie total de la actuación de 1.572.043,49 metros cuadrados.
Según se ha consultado en medios de comunicación, este complejo constaría de un parque de atracciones temático, complementado con una zona hotelera y de ocio, cuya inversión ascendería a unos 390 millones de euros, y que habría obtenido una subvención procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 16,28 millones de euros.
Recreación de la vista aérea del proyecto del parque Paramount en Murcia. Fuente: El País
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2005/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2005
Temas Clave: Cambio climático; Reciclaje; Residuos; Residuos orgánicos; Valorización; Vertederos
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por dos asociaciones ecologistas contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Asturias de 17 de febrero de 2016, a través del cual se aprobaba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024. Hay que tener en cuenta que esta clase de Planes responden al mandato de la Directiva 2008/98/CE, que establece la obligación de establecer planes de prevención y gestión de residuos, que deben integrar en su proceso de desarrollo o revisión la toma en consideración de los impactos medioambientales asociados a su generación y gestión, y la norma que la transpone al ordenamiento español, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la cual establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos.
Al respecto
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