Sentencia 91/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de julio de 2017 (Ponente: Alfredo Montoya Melgar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 191, de 11 de agosto de 2017
Temas Clave: Planificación energética; Sector eléctrico; Derechos de carbono
Resumen:
Voy a centrar este comentario en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de Canarias contra varios preceptos de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ciñéndome exclusivamente a los artículos 80 y 91.
El artículo 80, que versa sobre planificación energética vinculante, se impugna por extralimitación en la regulación de lo básico (art. 149.1.13 y 25 CE) y consiguiente vulneración de la competencia exclusiva autonómica en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (art. 30.26, 31.4 y 32.9 EACan).
El Gobierno de Canarias no cuestiona la habilitación del Estado para llevar a cabo una actividad planificadora en el sector eléctrico, sino que el precepto no aluda a la singularidad de los sistemas energéticos insulares y extrapeninsulares.
Con carácter previo, la Sala nos recuerda el contenido de la STC 18/2011, de 3 de marzo,