Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3841/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3841
Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico; Uso excepcional; Vivienda unifamiliar; Interés público
Resumen:
La Sala examina el recurso formulado por un particular contra la Orden de 2 de septiembre de 2.015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se estiman los recursos de alzada interpuestos por la Asociación “Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León” y por la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 17 de diciembre de 2.013, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Candeleda (Ávila). Paralelamente, se recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda de 29 de septiembre de 2.015 (punto 06.02).
El recurrente avala su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Antonio González Saiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 2806/2017 – ECLI:ES:TSJPV:2017:2806
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
Unos vecinos de la localidad de Mutriku (Guipúzcoa), obtienen del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia/San Sebastián, sentencia favorable en la que se les reconoce el derecho a ser indemnizados por el Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial de la administración, con ocasión de los ruidos sufridos causados por un local de hostelería ubicado en dicha localidad. La imputación de la responsabilidad municipal se derivaba del defectuoso funcionamiento del servicio público consistente en no haber adoptado durante largos años medida alguna para evitar que se sucedieran los ruidos.
Se alza el Ayuntamiento de Mutriku contra dicha sentencia mediante recurso de apelación, el cual se basa en varios motivos, de entre los cuales se destacan los dos siguientes:
1.- Comienza basando su recurso el Ayuntamiento en el entendimiento de que la responsabilidad y consiguiente indemnización dineraria a la que resultaba condenada, debió repartirse con
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017
Temas Clave: Atmósfera; Emisiones; Combustión; Catálogo
Resumen:
La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
El presente real decreto tienen por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior
Sentencia de la Corte Suprema, de 29 de diciembre de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Corte Suprema Rol N°100.805-2016, Sentencia de 29 de diciembre de 2017
Temas clave: Participación ciudadana, consulta indígena, incompetencia, ultra petita
Resumen:
El 29 de diciembre de 2017 la Corte Suprema dicta fallo en el que desestima los recursos de casación en la forma y el fondo, presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Empresa Mediterráneo S.A. y otros, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia el 17 de noviembre de 2016 que acoge reclamación de José Cayún Quiroz y anula la Resolución de Calificación Ambiental (N°128 de 6 de marzo de 2014, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos) del proyecto “Central de pasada Mediterráneo”, de 210 MW de capacidad instalada, y el acuerdo del Comité de Ministros (Resolución Exenta N°105 de 29 de enero de 2016, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que ejecutó el acuerdo N°16/2015 del Comité de Ministros, adoptado en la sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre
Residuos Peligrosos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/1992, número 27307, p. 1.
Temas Clave: Residuos Peligrosos. Responsabilidades. Régimen penal
Resumen:
Los Residuos Peligrosos han recibido regulación normativa mediante la Ley 24.051, denominada Ley de Residuos Peligrosos, que estableció tanto normas administrativas aplicables en lugares sometidos a jurisdicción federal y en las jurisdicciones locales –provincias y municipios- que adhirieron a ella, como normas civiles y penales aplicables a toda la Nación.
Comentario:
La Ley 24.051, sancionada el 17 de diciembre de 1992, es anterior a la Reforma Constitucional que incorporó en el art. 41 de la Constitución Nacional la materia ambiental, con un trascendente cambio en el reparto de competencias entre la Nación y las provincias en esa materia[1].
En consecuencia, no es una ley de presupuestos mínimos, como las analizadas anteriormente, ya que es previa a esa modalidad de reparto competencial.
Se trata de una ley nacional que invitó a las jurisdicciones locales a adherir, a dictar normas de igual naturaleza.
De tal manera, la aplicación en las provincias de las normas administrativas de la
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