Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 20 de diciembre de 2017, asunto C-268/16, por el que se resuelve recurso de casación contra el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de marzo de 2016, mediante el que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación del Reglamento 1358/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-268/16
Temas clave: acuicultura ecológica, recurso de anulación, inadmisión, interés y legitimación
Resumen:
Binca (empresa que cuenta con una certificación ecológica, importa en Alemania un pescado denominado «pangasius», producido ecológicamente en Vietnam) interpuso un recurso de anulación del Reglamento que prorroga hasta 2021 la posibilidad de introducir juveniles de
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4222/2017-ECLI:ES:TS:2017:4222
Temas Clave: Algarrobico; Costas; Deslinde; Dominio público; Espacios naturales protegidos; Tanteo y retracto
Resumen:
Con fecha de 7 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en la que, desestimando el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Carboneras (Almería), confirmaba la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 2006 por la que se acordaba la adquisición de los terrenos sobre los que se asienta el Hotel “Algarrobico” a la mercantil propietaria, mediante el ejercicio del derecho de retracto.
Según consta en los “Antecedentes de Hecho” de la sentencia objeto de análisis, a continuación se sucedieron una serie de circunstancias esenciales para entender el sentido del pronunciamiento:
El 13 de enero de 2014 se dictó diligencia de ordenación, a través de la cual se declaraba la firmeza de la sentencia, remitiendo testimonio de la misma a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ignacio de la Cueva Aleu)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3624/2017 – ECLI: ES:AN:2017:3624
Temas Clave: Energías renovables; Solar fotovoltaica; Déficit tarifario; Régimen transitorio; Principio de igualdad; Zonas climáticas; liquidación
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por las entidades “Fustiñana Solar 1 a Fustiñana Solar 20, S.L.U.” contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 30 de junio de 2010, por la que se aprueba la liquidación definitiva de la energía eléctrica cedida al sistema por la instalación de las demandantes, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Las demandantes son titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, que fueron puestas en marcha el 22 de julio de 2008, por lo que la totalidad de su producción de energía eléctrica venía siendo retribuida conforme al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Gestión; Disciplina urbanística; Demolición
Resumen:
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS) estableció por primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, dejó fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico. Por ello, la presente ley incorpora tanto el régimen urbanístico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo. Asimismo, pretende una regulación integral de la actividad urbanística. Profundiza en múltiples conceptos en los tres grandes ejes del planeamiento, la gestión y la disciplina.
Partiendo de la distinción ya existente entre determinaciones de ordenación estructural y de ordenación detallada, distingue dos instrumentos de ordenación, uno (el plan general) para las determinaciones estructurales y otro (el plan de ordenación detallada) para el detalle y desarrollo de las primeras; que ofrecen ventajas en cuanto a simplificación documental y flexibilidad.
Se
Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC extraordinario núm.50, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Agua; Ordenación del territorio
Resumen:
Resulta habitual toparnos con modificaciones introducidas en leyes sectoriales aprovechando la aprobación de las leyes sobre medidas fiscales y administrativas al final del año.
Me detendré únicamente en aquellas modificaciones relacionadas directa o indirectamente con la materia jurídico ambiental.
-Se modifica la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en orden a prestar un mejor servicio a los ciudadanos y lograr una mejor coordinación con el resto de Administraciones con competencias en materia de abastecimiento de agua y saneamiento.
Se modifican los artículos 4.3, 5.2 y 7.4 de la Ley, para permitir que los convenios de colaboración para delegar o encomendar competencias en materia de saneamiento y abastecimiento entre administraciones, tengan una duración mayor que la establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La necesidad de ampliar
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