Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2018, por la que se declara el incumplimiento de la República Helénica y se le imponen sanciones pecuarias por no ejecutar una Sentencia previa que declaró la infracción de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C‑328/16, ECLI:EU:C:2018:98
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; Ejecución de Sentencia; Sanciones pecuniarias
Resumen:
La Sentencia fiscaliza la ejecución de la STJCE de 24 de junio de 2004 ( EU:C:2004:385), que condenó a Grecia por incumplir la Directiva 91/271 (arts. 3.1,párrafo segundo; y, 5.2, apartado 2), al constatar que no había instalado un sistema colector para las aguas residuales urbanas de la región de Thriasio Pedio y que se vertían sin tratamiento previo en la zona sensible del golfo de Eleusis.
El TJUE entiende que dicho Estado no ha ejecutado debidamente dicha Sentencia pues en la fecha fijada en el requerimiento de la Comisión (7 de julio de 2010), las aguas residuales urbanas de la citada región seguían sin
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 231/2018- ECLI: ES: TS: 2018:231
Temas Clave: Energías renovables; canon; externalización; costes ambientales
Resumen:
En esta ocasión, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 3286/2014, interpuesto por ESQUILVENT, S.L., contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid (Sección 1ª), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso 539/2012, relativa a la Orden HAC/112/2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica del alta tensión, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por la Mercantil. Es parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En este sentido, la Sala de instancia, mantiene una doble argumentación para la desestimación: por un lado, niega que la Ley de Castilla y León 1/2012, de
Decreto 15/2018, de 25 de enero, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 33, de 15 de febrero de 2018
Temas clave: Aguas; Biodiversidad; Calidad del agua; Ríos
Resumen:
La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, en su artículo 1, declara prioridad de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. A tal fin, se incluye la obligación de las administraciones públicas gallegas para garantizar la protección, conservación y mejora del patrimonio natural fluvial.
Hay que tener en cuenta que, tal y como se recoge en el expositivo del Decreto comentado, Galicia tiene 497 ríos, los cuales sufren una disminución de la biodiversidad debido, principalmente, a la alteración física a la que están sometidos (por causa de infraestructuras, pérdida y degradación de hábitats, invasión de las zonas de inundación por construcciones, sobreexplotación, contaminación e introducción
Sentencia 8/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 25 de enero de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 46, de 21 de febrero de 2018
Temas Clave: Fractura hidráulica; Hidrocarburos; Urbanismo; Suelo no urbanizable; Aguas; Acuíferos; Hidratos de metano; Mar territorial; Subsuelo marino
Resumen:
A través de esta resolución judicial, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica (https://www.actualidadjuridicaambiental.com/_legis-pais-vasco-fracking/).
En concreto, considera que los artículos 3 y 5 de esa Ley, que modifican las leyes de urbanismo y aguas del País Vasco, respectivamente, limitando o prohibiendo el uso de la técnica del fracking o fractura hidráulica en sus respectivos ámbitos de aplicación, pretenden dejar sin eficacia las normas dictadas por el Estado. En concreto, el ejercicio legítimo de sus competencias en materia de economía (artículo 149.1.13 CE) y bases del régimen minero
Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2018
Temas Clave: Caza; Fauna; Residuos; Productos animales
Resumen:
Con la finalidad de mejorar la situación sanitaria actual, resulta necesaria una correcta gestión de los subproductos generados por la caza para evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes. Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales para no comprometer la conservación de especies necrófagas. Y es que, el depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiéndolas.
Dentro de este marco, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.
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