Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 5282/2017 – ECLI: ES:AN:2017:5282
Temas Clave: Carreteras; Estudio de Impacto ambiental; Declaración de impacto ambiental; Integración; Propuestas alternativas
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma de Afectados Pola A-57-Salvemos a Cachicabra, contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 15 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el expediente de información pública y de consultas y definitivamente el documento técnico Integración de la evaluación ambiental del proyecto Vilaboa-A Ermida. Autovía A-57, bajo la rúbrica “Justificación y objeto del Estudio de Impacto Ambiental”.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, el Ministerio se decanta por dicha integración con objeto de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al encontrarse recogido en el grupo 6, proyectos de infraestructuras: a) carreteras: 1ª construcción de autopistas y autovías, del Anexo I, al que hace referencia en su
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4688/2017 – ECLI: ES:AN:2017:4688
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Aguas; Terreno inundable
Resumen:
El presente recurso trae causa de la resolución de 23 de octubre de 2013, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el propietario de varias parcelas en el término municipal de Albacete destinadas al cultivo de trigo regadío, trigo secano, cebollas y alfalfa, un total de 23,70 hectáreas.
La causa principal en la que sustenta su reclamación tiene su origen en las inundaciones que acaecieron a lo largo del mes de marzo de 2013 al desbordarse el canal del Acequión, que disponía de una sección claramente insuficiente para los caudales registrados, situación que se agravó como consecuencia de una rotura en la margen derecha del canal, que provocó la salida violenta del agua. El Canal del Acequión es la prolongación del río Jardín o
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 51, de 27 de febrero de 2018
Temas Clave: Residuos; Subproductos; Alimentación animal
Resumen:
En el ámbito comunitario, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, interpretativa sobre residuos y subproductos (COM 2007 (59), de 21 de febrero de 2007), en su anexo I, ilustra posibles ejemplos de residuos y no residuos, entre los que incluye los residuos de producción generados por el sector agroalimentario como subproductos cuando son utilizados como piensos directamente por los agricultores o por la industria de piensos compuestos.
En el ámbito nacional, desde diferentes sectores se solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que se estudie si procede declarar subproductos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los residuos de producción de
Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 40, de 26 de febrero de 2018
Temas Clave: Ganadería; Comunicación ambiental; Prevención; Condiciones ambientales; Ubicación; Distancias; Purines; Vertidos
Resumen:
El Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, establece los procedimientos de control medioambiental previos de las actividades o instalaciones que pretendan ubicarse en Castilla y León. Por otra parte, mediante Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación administrativa tendente a la modificación normativa para aquellos supuestos en
Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 36, de 13 de febrero de 2018
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
La situación del Mar Menor (Región de Murcia) ha sido tachada de crítica en muchos ámbitos de carácter científico, especialmente por la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo. Hay que tener en cuenta que, tal y como se indica en la norma que se analiza, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de
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