Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 1019/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:1019
Temas Clave: Residuos; Ordenanza municipal; Productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos generados por industrias
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvia de fecha 20 de octubre de 2015 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, a los efectos de imponer a los productores de residuos comerciales no peligrosos su incorporación obligatoria al servicio municipal de gestión. Publicada en BOIB de 16 de enero de 2016.
Previamente se había resuelto recurso contencioso administrativo que anulaba dos preceptos de la ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOIB nº 55, de 22 de abril de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Helmuth Moya Meyer)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2708/2017 – ECLI:ES:TSJICAN:2017:2708
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por una mercantil recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2013, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife.
Alude la recurrente a una serie de cuestiones a fin de sustentar sus pretensiones anulatorias, tales como la ausencia de estudio económico financiero. No obstante, nos detenemos en un motivo de impugnación que se introduce en el proceso en el trámite de conclusiones, relativo a la ausencia del informe de sostenibilidad ambiental (evaluación ambiental estratégica) exigido por la, entonces vigente, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto, hay que tener en cuenta que el artículo 7
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 5127/2017 – ECLI: ES:AN:2017:5127
Temas Clave: Parque Natural; Concesión; Proyecto de demolición; Evaluación ambiental; Costas; Procedimiento administrativo; Nulidad
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el “Real Club Náutico de Laredo” contra la desestimación presunta por silencio administrativo, y expresa de 16 de marzo de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación, que confirma en reposición la resolución de 28 de mayo de 2014, adoptada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, mediante la que se aprueba el proyecto “Demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria)”.
El recurso planteado trae causa de la extinción de la concesión otorgada en su día al Club Náutico por vencimiento del plazo. En este sentido, a través de la Resolución del Director de Costas de 7 de marzo de 2006, se ordenó, entre otros
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 5282/2017 – ECLI: ES:AN:2017:5282
Temas Clave: Carreteras; Estudio de Impacto ambiental; Declaración de impacto ambiental; Integración; Propuestas alternativas
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma de Afectados Pola A-57-Salvemos a Cachicabra, contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 15 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el expediente de información pública y de consultas y definitivamente el documento técnico Integración de la evaluación ambiental del proyecto Vilaboa-A Ermida. Autovía A-57, bajo la rúbrica “Justificación y objeto del Estudio de Impacto Ambiental”.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, el Ministerio se decanta por dicha integración con objeto de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al encontrarse recogido en el grupo 6, proyectos de infraestructuras: a) carreteras: 1ª construcción de autopistas y autovías, del Anexo I, al que hace referencia en su
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4688/2017 – ECLI: ES:AN:2017:4688
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Aguas; Terreno inundable
Resumen:
El presente recurso trae causa de la resolución de 23 de octubre de 2013, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el propietario de varias parcelas en el término municipal de Albacete destinadas al cultivo de trigo regadío, trigo secano, cebollas y alfalfa, un total de 23,70 hectáreas.
La causa principal en la que sustenta su reclamación tiene su origen en las inundaciones que acaecieron a lo largo del mes de marzo de 2013 al desbordarse el canal del Acequión, que disponía de una sección claramente insuficiente para los caudales registrados, situación que se agravó como consecuencia de una rotura en la margen derecha del canal, que provocó la salida violenta del agua. El Canal del Acequión es la prolongación del río Jardín o
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