Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Caza; Conservación; Planificación; Red Natura 2000; Aprovechamientos cinegéticos; Cotos sociales; Veneno; Pesca
Resumen:
El objeto de esta norma es modificar la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza y la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
La caza es una de las actividades más extendida en el ámbito rural de Castilla-La Mancha y su ejercicio tiene una notable incidencia en el medio rural, natural y social. A través de esta modificación, se pretende adecuar el contenido de su norma rectora, a los principios básicos de su fomento y desarrollo de forma compatible con la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15715/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15715
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
El núcleo de Maro, situado en el municipio de Nerja (Málaga), es uno de los núcleos urbanos mejor conservados de toda la Costa del Sol, que cuenta con unos 800 habitantes empadronados. Su valor está reconocido mediante la declaración como Paraje Pintoresco y Sitio Histórico, situándose además dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Cueva de Nerja.
Pues bien, sobre este espacio en 2013 se aprueba el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico del Paraje Pintoresco de Maro, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja, y el cual cuenta con las siguientes finalidades:
(i) Propone la adaptación de las ordenanzas del PGOU de Nerja a la realidad urbana del Sitio Histórico, cuidando que no se produzcan intrusiones o nuevas soluciones tipológicas totalmente ajenas a la tradición cultural.
(ii) Pormenoriza la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15712/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15712
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Minería; Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una mercantil contra la Resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 24 de junio de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería de fecha 11 de septiembre de 2007, a través de la cual se denegaba la concesión directa de una explotación minera.
Según se desprende de la sentencia analizada, la explotación minera cuya autorización resulta denegada se situaría en el entorno de un espacio incluido en el listado LIC (Lugar de Interés Comunitario) propuesto por la Junta de Andalucía a la Comisión Europea para su aprobación, en concreto en el entorno de la localidad de Valle de Abdalajis (Málaga).
Al respecto, y dentro del procedimiento sustantivo de otorgamiento
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Valencia
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8252, de 12 de marzo de 2018
Temas clave: Agricultura; Biodiversidad
Resumen:
Es bien conocido el valor ambiental y social de la Huerta valenciana. Reproduzco aquí las palabras del preámbulo de la Ley analizada en el sentido de que «como es ampliamente reconocido por la comunidad científica, la Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo. Es un espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales, históricos y paisajísticos, merecedor de un régimen de protección y dinamización que garantice su recuperación y pervivencia para las generaciones futuras. La Huerta de Valencia posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea».
Además, según se desprende también del preámbulo, este paisaje productivo y cultural está seriamente amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y la crisis y abandono de la actividad agraria. De este modo, a través de esta Ley se plantea «la preservación de la huerta como
Se modifica la Directiva 2001/18/CE sobre OMG a través de la nueva Directiva (UE) 2018/350 de 8 de marzo, con el objetivo de reforzar una evaluación de los efectos medioambientales de estos organismos a largo plazo
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L67/30 de 09 de marzo de 2018
Temas clave: organismos modificados genéticamente, OMG; medio ambiente; riesgos; notificación
Se entiende organismo modificado a cualquiera que, con excepción de los seres humanos y bajo las técnicas legalmente previstas, cuente con un material genético originado por medios distintos al apareamiento o recombinación natural. Desde su aparición, toda cuestión relativa a la creación y uso de los organismos modificados genéticamente se ha movido entre la incertidumbre, la desconfianza y el control.
Sobre esta base y ya con cierta tradición, la Unión Europea, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, regula toda actividad basada en OMG, sin perjuicio del complemento de las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad y daños ambientales. Una de las principales normas, la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados
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