Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1360/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1360
Temas Clave: Energías renovables; fomento; autorización; biomasa
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 8/6/2016 interpuesto por la Sociedad Galega do Medio Ambiente, S.A., (SOGAMA) y la Xunta de Galicia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de octubre de 2015, que resuelve el recurso núm. 7740/2015, sobre modificación de la clasificación actual de instalación termoeléctrica.
En este sentido, la Sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la Abogacía del Estado contra la Resolución de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas de 2 de agosto de 2011, que modificó la clasificación de la instalación termoeléctrica promovida por SOGAMA, en el Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), clasificándola en dos categorías del Real Decreto 661/2007, de 25 de junio, la C.1 del artículo 2.1 en un porcentaje del 43,01% y la categoría B.6.2 en el 56,99% restante (F.J.1). El recurso contencioso-administrativo planteaba, así, que la Resolución
Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 68, de 9 de abril de 2018
Temas Clave: Industria agroalimentaria; Simplificación administrativa; Condiciones ambientales; Comunicación ambiental
Resumen:
A partir del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, la Junta de Castilla y León se ha propuesto adoptar medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación en aquellos sectores que lo precisen.
Entre las modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas industrias agroalimentarias, con el fin de favorecer su implantación y reducir los costes administrativos asociados a su puesta en funcionamiento.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 692/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:692
Temas Clave: Lobo; Plan de Aprovechamiento; Temporada anual
Resumen:
En un corto espacio de tiempo, ha sido la especie del lobo la que ha dado origen a diversas sentencias por parte de esta Sala. Si anteriormente fue el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo; en el presente caso, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación conservacionista “La Manada” contra la Orden de 26 de agosto de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los terrenos cinegéticos situados al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 1059/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:1059
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Planificación hidrológica; Tajo-Segura; Trasvases
Resumen:
Mediante Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (dependiente, con la antigua denominación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) se autorizó en el marco del “Trasvase Tajo-Segura” para el mes de junio de 2016, el trasvase del volumen correspondiente en situación de nivel 2, de 38 hectómetros cúbicos/mes. Según parece, tal cantidad superaría la habitual trasvasada de 20 hectómetros cúbicos/mes.
En cualquier caso, tal Acuerdo se enmarcaría en el conocido como “Trasvase Tajo-Segura” regulado actualmente en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio y el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y que muy resumidamente se determina en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, estableciendo
Título: “Control e inspección en la prevención y control integrados de la contaminación”
Title: “Control and inspection in the integrated prevention and control of pollution”
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada (interina) en la Universitat Rovira i Virgili
Fecha de recepción: 30/04/ 2018
Fecha de aceptación: 03/05/2018
Resumen:
Este trabajo es fruto de la ponencia expuesta en el marco del veinte aniversario de la regulación de la prevención y control integrados de la contaminación celebrado en la Universidad de Huelva en octubre de 2017. En ella se abordan las aportaciones de la directiva de emisiones industriales en lo que atañe a la inspección ambiental de las actividades. Se analiza de forma especial la regulación básica estatal sobre la inspección ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, tanto por el texto refundido como por el reglamento que la desarrolla. Por otra parte, se aborda, en términos genéricos, la regulación de la inspección ambiental por parte de las Comunidades autónomas, prestando especial atención al desarrollo práctico de la misma. Por último, nos detenemos en la regulación que establece Catalunya sobre la inspección ambiental y en especial sobre las entidades colaboradoras de la administración, donde toman un especial protagonismo.
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