“Portaria” n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — de 9 mayo de 2018
Temas Clave: espacio marítimo; ordenación; “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM)
Resumen:
El “Decreto – Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo – alterado por el Decreto-Lei n.º 139/2015, de 30 de julio –, desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional y en el n.º 4 de su artículo 78º remitió, a la correspondiente reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional.
Así y dando cumplimiento al referido artículo, la “Portaria” en análisis, que fue aprobada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar, fija los valores base y las fórmulas de cálculo para establecer la denominada “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM). La TUEM se aplica a todos los titulares de licencia o concesión en el ámbito del espacio marítimo con
Ley Marco sobre Cambio Climático (Perú)
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Francisca Silva Valdebenito, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile[1].
Fuente: Diario Oficial El Peruano, de 18 de abril de 2018
Temas Clave: Cambio Climático; Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
Resumen:
En marzo del presente año, el Congreso peruano aprobó por unanimidad la “Ley Marco sobre Cambio Climático”, la primera adoptada después de la firma del Acuerdo de París por un país latinoamericano.
Esta tiene por objetivo (artículo 1°) establecer principios, enfoques y disposiciones generales para la planificación, ejecución, articulación, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad de Perú al cambio climático, aprovechar las oportunidades de crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.
La ley cuenta con siete capítulos que abordan el objetivo, los principios y enfoques (I); el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 797/2018 – ECLI:ES:TSJAS:2018:797
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Mediante Acuerdo del 23 de septiembre de 2016, por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se aprobó el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (en adelante, PESC). Este Plan Territorial abarca territorialmente los concejos de Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva. El PESC se centra exclusivamente en el denominado “Suelo de Costas”, clasificado como suelo no urbanizable, y en el que, como regla general, se encuentran prohibida la implantación de nuevos usos edificatorios residenciales o industriales. Esta clase y categoría de suelo incluiría la franja de 500 metros computados en proyección horizontal desde la ribera del mar -artículos 110 y 133 del Decreto
Seminario: “El Pacto Global del Medio Ambiente: 26 principios básicos para la estrategia empresarial”
Autora: Blanca Muyo Redondo, Responsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Despacho de abogados Uría & Menéndez
Temas Clave: Cambio climático; Instrumentos y protocolos internacionales; Formación; Universidad
Resumen:
Olvidábamos informarles de la jornada de tarde correspondiente al Seminario “El Pacto Global del Medio Ambiente”. El próximo 3 de julio de 2018, a partir de las 14:30 h., tendrá lugar en Madrid la segunda parte de este Seminario: “26 principios básicos para la estrategia empresarial”.
Intervendrán:
D. José María Segovia – Socio Presidente de Uría Menéndez D. Daniel Calleja – Director General de Medio Ambiente de la Comisión Europea D. Yann Águila – Presidente de la Comisión del Medio Ambiente de Le Club des Juristes y Socio de Bredin Prat D. Rafael Fernández Valverde – Magistrado del Tribunal Supremo D. Luciano Parejo – Catedrático de Derecho Administrativo UC3M y miembro del Grupo de Trabajo del PGMA D.ª Mafalda Ferreira – Abogada del Área de Medio Ambiente de Uría Menéndez Proença de Carvalho D. Carlos de Miguel – Abogado Responsable del Área de Medio Ambiente de Uría
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires 12 de Abril de 2018. “Mendoza, Beatriz Silvia y otros e/ Estado, Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Seguimiento de la ejecución de sentencia ambiental; verificación de su nivel de cumplimiento; recomposición ambiental; saneamiento ambiental
Resumen:
Se trata de un sentencia en la que se verifica el nivel de cumplimiento o ejecución de una anterior decisión judicial dictada en esa misma causa hace casi diez años, precisamente el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), que fue objeto de oportuno comentario en esta Revista (Octubre de 2016). En aquella sentencia se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (identificada como “ACUMAR”) a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante “PISA”), destinado a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente
|