Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
CHIARA MARULLO, Maria; ZAMORA CABOT, Francisco Javier. “Empresas y derechos humanos: temas actuales”. Nápoles: Editoriale Scientifica, 2018, 417 p. FERNÁNDEZ LIESA, Carlos R. (Dir.); DÍAZ BARRADO, Cástor Miguel (Dir.); VERDIALES LÓPEZ, Diana Marcela (Coord.). “Objetivos de desarrollo sostenible y derechos humanos: paz, justicia e instituciones sólidas/derechos humanos y empresas”. Madrid: Universidad Carlos III, 2018, 331 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/26561 [Fecha de último acceso 26 de junio de 2018]. MAROTO CALATAYUD, Manuel (Coord.) et al. “Derecho penal económico y derechos humanos”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018, 466 p. TERRÓN SANTOS, Daniel (Coord.) et al. “Liber amicorum salmanticensis profesor Ángel Sánchez Blanco: (cuarenta años de ordenamiento constitucional)”. Salamanca: Ratio Legis, 2017, 356 p.
Aguas:
CAMARERO SUÁREZ, María Victoria; ZAMORA CABOT, Francisco Javier. “El acceso al agua limpia y al saneamiento: un derecho humano crecientemente asediado”. EN: CHIARA MARULLO, Maria; ZAMORA CABOT, Francisco Javier. “Empresas y derechos humanos: temas actuales”. Nápoles: Editoriale Scientifica, 2018, pp. 331-355
TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, José Antonio. “Breves reflexiones sobre las bases del derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento como previo y fundamental para el disfrute de los
Aguas:
LUCATELLI, Pablo Ramón. “La cuenca del río Sali-Dulce (Argentina) y su región: estudio de su régimen jurídico”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Omar Bouazza Ariño. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2017. 594 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://eprints.ucm.es/40914/1/T38293.pdf [Fecha de último acceso 26 de junio de 2018].
Energías renovables:
BALIBREA INIESTA, José. “Regulación económica y desarrollo de energías renovables: un análisis comparado de los casos de Francia y España”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Gustavo Nombela Merchán. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, 2017. 343 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://eprints.ucm.es/48050/ [Fecha de último acceso 26 de junio de 2018].
Instrumentos y protocolos internacionales:
RODA MUÑOZ, Alicia de los Ángeles. “La condicionalidad medioambiental en la acción exterior de la Unión Europea”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Fanny Castro-Rial Garrone y el Dr. Eduardo Soto-Trillo de Martín-Pinillos. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2015. 927 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Aaroda [Fecha de último acceso 26 de junio de 2018].
Principio “Quien contamina paga”:
MOGROVEJO JARAMILLO, Juan Carlos. “El principio de quien contamina paga y la tributación medioambiental: una mirada del caso ecuatoriano”.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): el concepto de “planes y programas” incluye un decreto que delimita una zona geográfica en cuyo interior podrán realizarse proyectos urbanísticos para cuya ejecución podrán establecerse excepciones a las normas urbanísticas aplicables
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), Asunto C-160/17, ECLI:EU:C:2018:401
Temas Clave: evaluación ambiental estratégica; concepto de “planes y programas”; planes urbanísticos; excepciones; derogación
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso de anulación planteado por varios particulares contra un instrumento urbanístico (“Perímetro de reparcelación urbana”, PRU) establecido por Decreto del Gobierno valón, alegando que no se había realizado la evaluación ambiental prevista en la Directiva 2001/42.
Las demandantes alegaban que el estudio de impacto ambiental realizado incumplía los requisitos de la Directiva y que el citado instrumento debía considerarse un plan o proyecto a efectos de esta norma. La parte contraria sostenía que el único objeto
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): un reglamento regional de urbanismo zonal que incide en la ejecución futura de proyectos inmobiliarios constituye un plan o programa sujeto a evaluación ambiental
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), Asunto C-671/16, ECLI:EU:C:2018:403
Temas Clave: evaluación ambiental estratégica; concepto de “planes y programas”; planes urbanísticos; medio ambiente urbano
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso de anulación planteado por asociaciones y particulares contra el “Reglamento regional de urbanismo” del “Distrito europeo” de Bruselas (Rue de la Loi e inmediaciones) aprobado por Decreto del Gobierno de la Región de Bruxelles-Capital, por, entre otros motivos, no haber realizado la evaluación ambiental prevista en la Directiva 2001/42.
Las demandantes alegaban que el Derecho belga sujeta a evaluación ambiental estratégica las medidas de ordenación del territorio pero excluye indebidamente las urbanísticas (reglamentos regionales de urbanismo), a diferencia de la Directiva.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Diego Cordoba Castroverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 1559/2018-ECLI:ES:TS:2018:1559
Temas Clave: Energía nuclear; Responsabilidad ambiental
Resumen:
A través de la disposición adicional segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se introdujo la exigencia de que la autorización de explotación de una central nuclear sólo podría tener como titular a una persona jurídica (a diferencia de situaciones de cotitularidad existentes hasta el momento). Así, con la nueva redacción dada al artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, se disponía que «el titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma».
Además, en la disposición adicional tercera de esta Ley 12/2011, se daba el plazo de un año para que las sociedades cotitulares de instalaciones nucleares presentasen un plan de adaptación
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