Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 4139/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:4139
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Planeamiento urbanístico; Régimen de fuera de ordenación; Suelos; Urbanismo; Usos en suelo no urbanizable
Resumen:
Por la entidad FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID se interpone recurso contencioso-administrativo contra (entre otros actos administrativos) el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2013, por el que se otorga la calificación urbanística solicitada para la implantación de la actividad de celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad en edificación existente, en una finca ubicada en Madrid de 25.832 m2.
Antes de entrar al fondo del asunto, resulta necesario efectuar dos aclaraciones que permitan conocer toda la extensión del asunto:
(i) La primera dedicada a la definición de “calificación urbanística”, pues no es una denominación común en todas las legislaciones urbanísticas autonómicas. Así, en lo que se refiere a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid, este concepto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Fuente: ROJ:STSJ CAT 12517/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:12517
Temas Clave: Planificación; Espacios naturales protegidos; Paisaje; Plan de espacios naturales; Plan director territorial; Evaluación Ambiental; Planeamiento urbanístico; Ordenación de recursos naturales
Resumen:
A fecha de 23 de noviembre de 2010 se aprobó mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña (GOV/254/2010) el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje “Aiguamolls de l’Alt Empordà”, en los términos municipales de Armentera, Castelló d’Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Perlada, Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià. Fue publicado el día 21 de diciembre de 2017 en el DOGC núm. 5779.
Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de pleno derecho del mismo en los términos que a continuación se expondrán, por parte de las demandantes “Camping Les Dunes S.A.” y “Associació de Càmpings de Sant Pere Pescador”.
En primer lugar, alegan supresión del trámite de evaluación
Sentencia Corte Suprema, 22 de mayo de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Autora: Verónica Delgado Schneider, Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción
Autora: Laura Farias. Profesora Titular, Facultad de la Facultad de Recursos Naturales y Oceanográficos, Departamento de Oceanografía, Universidad de Concepción
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 34.594-2017
Temas clave: Acción de protección, principio de prevención y precaución, afectación a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; daño ambiental
Resumen:
Un grupo de pescadores presentan acción constitucional de protección, alegando ilegalidad y arbitrariedad del acto consistente en la autorización de vertimiento al océano de 9.000 toneladas de salmones muertos y en avanzada descomposición, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) a través de dos resoluciones, Resolución Ord. N°12.600/05/114/VRS y su complemento N°12.600/05/124 del 4 y 14 de marzo de 2016; decisión a la que también concurrió el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) quien emitió el 4 de marzo de 2016 un informe técnico favorable. La actividad se materializó el día 11 de marzo de
Ley de Fuentes de Energía Eléctrica Portátil
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006, número 31060, p. 1.
Temas Clave: Fuentes de energía eléctrica portátil, Pilas y baterías primarias no recargables, energía química, certificación, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Autoridad de Aplicación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Resumen:
Comentario de la ley que prohibió en todo el territorio de la Nación Argentina la fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y baterías primarias que contienen o concentran un porcentaje de contaminantes superior al que se establece en dicha ley, por el impacto ambiental que generan. Por tal razón se regularon los requisitos de las pilas y baterías cuya comercialización es permitida, junto con la certificación de los responsables de la fabricación, ensamblado e importación de las mismas.
Comentario:
Ante los conocidos efectos que causan los componentes de las pilas y baterías en la salud y el ambiente, con la Ley 26.184, sancionada el 29 de diciembre de 2006, y promulgada de hecho el día 21 de diciembre del mismo año, la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CAT 11748/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:11748
Temas Clave: Responsabilidad por daños ambientales; Medidas cautelares; Obligación de restaurar; Suspensión de medida cautelar; Directiva de Conservación de Aves Silvestres; Planificación; Ordenación de recursos naturales
Resumen:
A través de la Resolución de 25 de febrero de 2016 del Director General de Políticas Ambientales, se desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 30 de julio de 2015 del Director General de Medio Natural, que imponía a “J. Fontfreda S.C.P” una sanción de multa de 5001,00€, la obligación de restaurar el terreno correspondiente y la retirada de todo el sistema de riego y la plantación existente, así como la obligación de reforestar y restituir a su estado natural dicho terreno. La sanción se impone por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 76.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB), en conexión con los artículos
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