Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 262, de 30 de octubre de 2018
Temas Clave: Hidrocarburos; Autorizaciones; Accidentes; Garantías; Comisión de control y seguimiento; Información; Energía; Contaminación de las aguas; Responsabilidad
Resumen:
El Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, traspuso parcialmente al ordenamiento interno la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2005/35/CE (en adelante Directiva Offshore). Dado el carácter técnico de esta directiva, el contenido concreto relativo a, entre otros, los informes sobre riesgos graves, los planes internos y externos de emergencia, la política corporativa, el sistema de gestión de la seguridad y el medio
Comentario Sentencia Corte Suprema, 6 de septiembre de 2018 [1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental. Matías Ortiz Méndez, Abogado, Ayudante Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 8.811-2018
Temas clave: Acción de protección, Decreto de escasez hídrica, Potestades DGA; Recursos Naturales
Resumen
La Corte Suprema (CS), mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones (CA) de Valparaíso, de 4 de mayo de 2018, Rol 1104-2018, la que a su vez resolvió acoger la Acción de Protección deducida por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Dirección General de Aguas (DGA) y al Jefe de Fiscalización de la DGA Regional de Valparaíso, en su calidad de titular de las facultades delegadas por el organismo mediante la resolución N° 273/2018, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución y los actos administrativos posteriores, declarando que la DGA deberá ejercer la facultad del artículo 314 del Código de Aguas, en forma igualitaria.
La cuestión radica en que un acto
Prohibición de lámparas incandescentes
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2009, número 31577, p. 1.
Temas Clave: Eficiencia energética; Prohibición de lámparas incandescentes; Incentivo de lámparas de bajo consumo
Resumen:
Comentario de la ley que siguiendo una tendencia mundial de eficiencia y ahorro energético prohibió las lámparas incandescentes, incentivando el uso de las lámparas de bajo consumo. Luego, mediante el Decreto 2060/2010, publicado en el BO del 28 de diciembre de 2010, en el número 32057, p. 1, por razones técnicas, funcionales y operativas se establecieron excepciones sobre las lámparas incandescentes objeto de la medida.
Comentario:
La Ley 26473, sancionada el 17 de diciembre de 2008, y promulgada el día 12 de enero del 2009, prohibió a partir del 31 de diciembre de 2010, para todo el territorio nacional la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial, respondiendo a la necesidad de disminuir el consumo de energía eléctrica y brindar seguridad energética, largamente demandada por sectores ambientales, como la organización no gubernamental Greenpeace que presentó en el 2008, un proyecto de ley para la
Título de la recensión: “Hidalgo, R. (Dir. técnico), Valladares, F., Gil, P. y Forner, A. (Coord.), y otros, Bases científico-técnicas para la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Madrid, 2017, 357 pp.”
Autor de la recensión: Dr. Dionisio Fernández de Gatta Sánchez. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00256
Andalucía aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Sierra Nevada y su área de influencia socio-económica y el Programa Operativo Horizonte 2020
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 208, de 26 de octubre de 2018
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Planificación; Desarrollo local; Participación; Recursos; Economía; Energía
Resumen:
Si nos retrotraemos a la formulación de este II Plan, ya en su Preámbulo se remarcaba que debía concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De ahí que la participación se entendiera como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local.
Su estructura responde al siguiente esquema: Introducción. Diagnóstico del Espacio Natural de Sierra Nevada y de su área de influencia socioeconómica. Objetivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con la sostenibilidad ambiental. Medidas del plan de desarrollo sostenible. Modelo de gestión. Evaluación y seguimiento.
Su ámbito
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