Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 234, de 30 de noviembre de 2018
Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico; Reforestación; Zonas verdes; Planes especiales; Edificación
Resumen:
Las sucesivas modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico junto con la necesidad de implementar medidas concretas al objeto de facilitar la actividad urbanística tanto de los municipios de menor tamaño de la Región, como, en general, del conjunto de la ciudadanía, han propiciado la elaboración del presente decreto a través del cual se introducen modificaciones en diversas normas reglamentarias.
En primer lugar, respecto al Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, se introducen modificaciones que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico. Asimismo, se adecua el régimen de protecciones sectoriales en suelo
Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 224, de 20 de noviembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Residuos radioactivos; Gestión; Financiación
Resumen:
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, regula en su título II, capítulo I, el impuesto que somete a gravamen el impacto medioambiental causado por los tres tipos de instalaciones que se mencionan en su título: aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
En este contexto, y debido a la situación de algunas instalaciones ubicadas en la Comunidad que afectan al medio ambiente,
Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en la Región de la Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 260, de 10 de noviembre de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Eficiencia energética; Energías renovables; Turismo, Urbanismo
Resumen:
El objeto de esta Ley aprobada en la Región de Murcia va encaminado a establecer el marco jurídico para un cambio de modelo económico en esta Comunidad Autónoma, a través de la introducción de nuevas medidas o mediante la modificación de diversas normas vigentes. Así, de conformidad con el preámbulo de esta norma, «el propósito final de la Ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia».
De este modo, por ejemplo, establece una regulación sobre las infraestructuras industriales (concernientes al mantenimiento o conservación de los polígonos industriales, fomento de la colaboración público-privada relativa a estos espacios y su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 3540/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3540
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Accidentes de tráfico; Animales de caza; Daños
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación promovido por dos particulares frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico acaecido en la carretera nacional 623 (Burgos-Santander) debido a la irrupción súbita de un corzo en la calzada por el lado derecho del conductor.
Los recurrentes discrepan de la sentencia y esgrimen en su favor lo siguientes argumentos: incongruencia de la resolución judicial; cumplimiento de las normas de circulación por parte del conductor; falta de diligencia en la conservación del coto por parte de su titular, la Junta Vecinal de Nidáguila; y la causa del accidente fue la irrupción del corzo en la calzada procedente del
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: María Soledad Gallego Bernad, Abogada Ambiental. Despacho “Justicia Ambiental, Abogados y Consultores”
Fuente: Roj: STS 3353/2018- ECLI: ES:TS:2018:3353
Temas Clave: Caudales ecológicos; Planes hidrológicos de cuenca; control de la potestad reglamentaria
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso formulado por la “Asociación Española de Ornitología” (SEO/BirdLife) y la “Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos” (AEMS-Ríos con Vida), contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que modificó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, e introdujo en el mismo los artículos 49 ter y siguientes sobre el mantenimiento, control y cumplimiento de los caudales ecológicos.
Los recurrentes alegaban que los márgenes de reducción y numerosas excepciones que esta reforma reglamentaria introducía en el cumplimiento de los caudales ecológicos, reducían su exigibilidad, de forma contraria a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y otras disposiciones legales. En concreto, se recurrían los artículos 49 quater, párrafos 3º, 4º, 5º y 6º; 49 quinquies, párrafos 2º, 5º y 6º; artículos 315, párrafo n),
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