Sentencia Núm. 120/2018, de 31 de octubre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Financiación autonómica; Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente; Impuesto sobre actividades económicas; Hecho imponible; Ámbito objetivo; Cuantificación
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 13 a) (hecho imponible), 17 (base imponible para la actividad de producción de energía eléctrica) y 19.2 (cuota tributaria para la actividad de producción de energía eléctrica) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
El órgano judicial considera que dichos preceptos, que regulan los elementos esenciales del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, podrían vulnerar los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución (CE), en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,